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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25740: Reforma a la Ley N.°6970 para incorporar deporte, recreación y actividad física en las asociaciones solidaristas

El proyecto propone reformar la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley N.°6970, para que la promoción del deporte, la recreación y la actividad física formen parte del desarrollo integral de las personas asociadas; el expediente es el 25740, presentado por Royner Mora Ruiz y está pendiente de aprobación.

La propuesta modifica el artículo 2 de la Ley N.°6970 para ampliar los fines primordiales de las asociaciones solidaristas. Con la redacción propuesta, además de procurar la justicia, la paz social y la armonía obrero‑patronal, el desarrollo integral de los asociados incluiría de manera expresa “el bienestar físico, psicológico, mental a través de la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, entre otros.” Esto legitima y hace explícito que la estimulación y práctica de estas actividades pueden considerarse como parte de los objetivos formales de las asociaciones solidaristas.

El proyecto también reforma el artículo 23 para establecer obligaciones y posibilidades sobre el uso de los recursos de las asociaciones. Según la redacción propuesta, las asociaciones solidaristas “deberán invertir en programas de vivienda y en actividades reproductivas, en programas deportivos, recreativos, y de actividad física”; además, “podrán usar hasta un diez por ciento de su disponibilidad en educación de los socios o de sus familiares.” En todos los casos, el texto exige que, “independientemente el destino o naturaleza de las inversiones que realicen deberán mantener las reservas necesarias para cancelar la parte correspondiente cuando se produzcan cesantías.” En lenguaje claro: el proyecto obliga a destinar recursos a los rubros mencionados, autoriza un límite del 10% para educación de socios o familiares y exige mantener reservas destinadas a responder por cesantías cuando corresponda.

En la práctica, las afectadas directas son las asociaciones solidaristas y sus asociadas y asociados, porque la reforma cambia los fines legales y la forma en que deben o pueden invertir parte de sus recursos. La redacción usa términos distintos: “deberán” impone una obligación para algunos rubros (por ejemplo invertir en programas de vivienda y actividades reproductivas y en programas deportivos, recreativos y de actividad física), mientras que “podrán” autoriza el uso de hasta un 10% de disponibilidad para educación; esas diferencias son relevantes para saber qué es obligatorio y qué es facultativo.

El expediente registra su inicio el 2026-08-24, su publicación en la Gaceta el 2026-09-04 (N.° 167) y su trámite parlamentario, incluido el ingreso y recepción en la Comisión de Juventud (Área II) para debate. El proyecto sigue en trámite parlamentario y debe aprobarse para convertirse en norma; la información proviene de la Asamblea Legislativa y el expediente está identificado como 25740.

El proyecto fija obligaciones y límites sobre inversiones y reservas, pero el fragmento citado no detalla aquí mecanismos de financiamiento, normas de ejecución administrativa ni sanciones por incumplimiento; esas cuestiones podrían aparecer en etapas posteriores del trámite o en la redacción final si la Asamblea las incorpora. El texto se presenta como propuesta y está pendiente de aprobación.

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