Proyecto 25735: Reforma al artículo 11 bis (IVA) para devolución automática a hogares en condición de pobreza
El proyecto propone reformar el artículo 11 bis de la Ley N.° 6826 (IVA) para que el Ministerio de Hacienda devuelva el impuesto al valor agregado pagado por personas pertenecientes a hogares en condición de pobreza en el acto de la compra, siempre que el pago se efectúe con tarjeta de débito asociada a la cuenta IBAN en la que se deposita el bono escolar a los beneficiarios del Estado. El proyecto está pendiente de aprobación.
Materiales escolares y uniformes según el reglamento correspondiente; una computadora o una tableta por estudiante matriculado en educación preescolar, primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria o universitaria, cuyo precio no supere el tope que el proyecto remite a la normativa vigente; y un teléfono celular adquirido en beneficio de cada estudiante, sujeto a los límites de precio que establece el artículo. El texto delimita los tipos de bienes y remite a reglamentos y topes ya existentes para precisar esos límites.
Tendrán derecho a la devolución únicamente las personas clasificadas como en condición de pobreza por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). Para que la devolución se aplique en el punto de venta, el Ministerio de Hacienda y el SINIRUBE deberán establecer, mediante convenio de cooperación, los mecanismos de intercambio de información necesarios para verificar la condición de beneficiario al momento de la compra.
Para recibir el reembolso en el acto de la compra, el beneficiario debe cumplir condiciones concretas: estar clasificado por SINIRUBE como integrante de un hogar en condición de pobreza; comprar bienes incluidos en el artículo (cada bien se asociará con el código tributario del catálogo de bienes y servicios CABYS o el que esté vigente); cancelar la compra con la tarjeta de débito asociada a la cuenta IBAN en la que recibe el bono escolar; y no haber agotado el monto de reembolso por curso lectivo o no superar los límites aplicables a computadoras, tabletas y teléfonos, según corresponde.
La devolución se aplicará al momento de la compra para los bienes descritos y, en el caso de computadoras o tabletas y teléfonos, podrá aplicarse una vez cada tres años por estudiante debidamente matriculado, según el articulado. El Ministerio de Hacienda definirá por vía reglamentaria el método de cálculo del tope máximo del monto de compra sujeto a la devolución del impuesto por curso lectivo.
La interoperabilidad entre el Sistema Integrado de la Administración Tributaria y el sistema validador de comprobantes electrónicos para que los proveedores suministren los datos necesarios en la facturación; el IMAS y el Ministerio de Hacienda deben definir los procesos de control del beneficio, procedimientos administrativos y eventuales procesos judiciales para recuperar montos girados indebidamente; y el Ministerio de Hacienda podrá determinar montos de incobrabilidad tanto en sede administrativa como judicial.
El expediente del proyecto es el número 25735; el trámite de presentación figura con fecha de inicio 2026-08-24 y fecha de publicación 2026-08-28, y la iniciativa fue remitida por el Poder Ejecutivo. La propuesta precisa mecanismos, condiciones y responsables, pero hasta que el Poder Legislativo la apruebe no modifica la normativa vigente.
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