Proyecto de ley 25722: Aclarar límites competenciales y organizativos de la Contraloría General de la República
El proyecto propone reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994) y la Ley General de Control Interno (Ley N.° 8292 de 31 de julio de 2002) para aclarar el ámbito de competencias y la organización de la Contraloría, sin disminuir su función de fiscalización sobre la legalidad en el manejo de los fondos públicos. El texto expone que su único objeto es “aclarar y precisar el ámbito de competencia y la organización de la Contraloría General de la República, sin alterar su naturaleza constitucional ni disminuir su función fiscalizadora sobre la legalidad del manejo de los fondos públicos.” Está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa (expediente 25722).
El proyecto establece con claridad que la Contraloría no puede sustituir ni abarcar las funciones que corresponden únicamente a la administración pública activa. En la exposición de motivos se cita una resolución de la Sala Constitucional que exige que la ley explicite ese límite y, por ello, la iniciativa incorpora la prohibición de que la Contraloría “sustituya” o “abarque” asuntos que son competencia exclusiva de la administración activa.
El texto plantea cambios concretos en el articulado para fijar límites y procedimientos. Entre otras modificaciones, se reforma el artículo 4 para que, cuando la Contraloría decida no ejercer su competencia facultativa sobre ciertos entes u órganos, informe razonadamente a la Asamblea Legislativa en su Memoria anual. También se incorpora que la fiscalización de fondos y actividades privadas quede sujeta al régimen de competencia facultativa establecido en la ley.
Añade un párrafo final al artículo 22 para aclarar que esa potestad “no puede utilizarse para suspender la ejecución de actos y contratos del Estado”, y que la suspensión solo puede ordenarse por mandato judicial. De ese modo la iniciativa busca que la investigación administrativa no sea, por sí sola, el instrumento para paralizar actos o contratos estatales.
Respecto a los controles sobre beneficios patrimoniales a sujetos privados, el proyecto precisa que todo otorgamiento de ese tipo deberá darse por ley o en conformidad con una ley, y que tales beneficios estarán sujetos a la fiscalización facultativa de la Contraloría según los términos que establece el proyecto. Además se reforma el artículo 25 para ajustar la precisión conceptual sobre el alcance de esa fiscalización.
En la parte que modifica la Ley General de Control Interno se concentra el sistema de control en el resguardo de los fondos públicos. El proyecto señala que la ley de control interno debe establecer criterios estrictos para que la Contraloría, la auditoría interna y la auditoría externa se concentren en la protección y verificación de la legalidad del uso de recursos públicos, sin sustituir las decisiones de la administración activa.
Se propone definir con mayor claridad las funciones del Subcontralor General de la República (artículo 38 reformado) y derogar el artículo 17 de la Ley Orgánica (relacionado con la potestad de control de eficiencia), en línea con la finalidad declarada de centrar el control en la legalidad del manejo de los fondos públicos.
Quedan sujetas a la fiscalización facultativa de la Contraloría, según el texto, las entidades públicas no estatales, los sujetos privados que administren fondos públicos por cualquier título y los entes u órganos extranjeros integrados por entes públicos costarricenses cuando su dotación patrimonial derive principalmente de fondos públicos costarricenses; el proyecto contiene el listado y las reglas de alcance para esos casos. La iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo y recibió trámite en la Asamblea Legislativa como expediente 25722; actualmente está pendiente de discusión y aprobación.
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