Proyecto 25726: Ley para la promoción de seguros agropecuarios
El proyecto propone crear un sistema nacional para promover y facilitar el acceso a seguros agropecuarios mediante la creación de un fondo público (FONAGRO) que subsidie parte de las primas de esos seguros y establecer reglas, responsabilidades y requisitos para su operación; el texto está presentado como proyecto y está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
Agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y de maricultura en el territorio nacional, es decir, busca cubrir la cadena productiva básica del sector agropecuario con instrumentos de aseguramiento apropiados.
El cambio central que propone es la creación del Fondo Nacional de Apoyo al Aseguramiento Agropecuario (FONAGRO), concebido como un patrimonio autónomo destinado a subvencionar primas de seguros agropecuarios para facilitar su contratación por las personas productoras beneficiarias. La administración técnica y financiera del FONAGRO se asigna a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), mientras el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) mantendrá la rectoría técnica sectorial.
Para financiar las subvenciones, el proyecto prevé diversas fuentes y mecanismos. Entre las disposiciones figura la posibilidad de trasladar al FONAGRO saldos remanentes de la Reserva Técnica de Contingencias del Instituto Nacional de Seguros (INS), siempre que el monto susceptible de traslado sea determinado por un estudio actuarial independiente; además se aceptan aportes institucionales, donaciones y rendimientos de inversiones del propio fondo.
Crea un Comité Técnico Consultivo permanente para asesoría interinstitucional (que incluye al MAG, SBD, SUGESE, IMN, INCOPESCA, aseguradoras y organizaciones productivas) y asigna a la Secretaría Técnica del SBD la administración operativa del fondo, con obligaciones de planificación, informes anuales y planes bienales para garantizar la sostenibilidad financiera.
Respecto de beneficiarios y montos de subvención, el proyecto define categorías y porcentajes orientativos: para pequeños productores la subvención podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del costo de la prima y para medianos productores hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de la prima. Cuando las pólizas se contraten de forma colectiva, la subvención otorgada con recursos del FONAGRO deberá beneficiar directa e individualmente a las personas aseguradas que integren la póliza colectiva.
En cuanto a coberturas y condiciones técnicas, el proyecto especifica que los riesgos asegurable serán aquellos susceptibles de cobertura por contrato de seguro conforme a las disposiciones legales y técnicas aplicables; sin embargo aclara que la sola condición de que un riesgo sea “asegurable” o que un producto esté incorporado en el registro de la Superintendencia no genera, por sí misma, el derecho automático a recibir subvenciones públicas.
Para la operación práctica, el proyecto obliga a elaborar un Plan Anual de Aseguramiento Agropecuario (mediante Decreto Ejecutivo en septiembre de cada año) y a disponer mapas de zonificación agroecológica y de aptitud productiva que sirvan como insumo técnico. También regula la comercialización: los seguros podrán ser ofrecidos por aseguradoras autorizadas y la contratación es voluntaria salvo que reglas específicas la condicionen; la SUGESE participa en la regulación y supervisión de los productos.
El proyecto está presentado ante la Asamblea Legislativa como Proyecto de Ley con expediente número 25726 y, mientras las cámaras legislativas no lo aprueben y se promulgue, sus medidas son propuestas y no obligaciones legales vigentes.
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