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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Trabajo

Proyecto 25721: Proyecto para reasignar 50% del aporte patronal del Banco Popular al Régimen No Contributivo de Pensiones

El proyecto propone reasignar la mitad (50%) del aporte patronal que actualmente se destina al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para transferirlo al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y fortalecer el Régimen No Contributivo de Pensiones, específicamente para otorgar pensiones a personas adultas mayores en condición de pobreza extrema y pobreza básica.

La medida cambia el destino de una parte de la carga parafinanciara patronal prevista en la Ley N.º 4351: la propuesta traslada la mitad de esa carga hacia el régimen no contributivo, manteniendo la otra mitad con los usos que la ley ya establece para el Banco Popular y el desarrollo comunal. El proyecto incluye ese texto en el articulado propuesto para reformar el artículo 6 de la ley orgánica del Banco Popular.

Indica que, en 2025, la mitad de la carga propuesta para reasignar representó ₡ 37.506.908.634, y que con ese monto se podrían entregar aproximadamente 31221 nuevas pensiones, tomando en cuenta un costo anual por pensión de ₡1.201.300 (incluye aguinaldo y Seguro de Enfermedad y Maternidad). Estos cálculos aparecen en la exposición de motivos como referencia del volumen de recursos que se moverían si se aplicara la reasignación.

No modifica el aporte obligatorio del uno por ciento (1 %) efectuado por las personas trabajadoras, ni altera los recursos que, según el artículo 13 inciso b) de la Ley N.º 7983 (Ley de Protección al Trabajador), se destinan al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Además, la reforma se circunscribe al cincuenta por ciento (50 %) restante del aporte patronal previsto en el artículo 5 inciso a) de la Ley N.º 4351.

El proyecto establece que los recursos trasladados al Régimen No Contributivo deben ser adicionales a las asignaciones que ya corresponden por ley (artículo 4 de la Ley N.º 5662), de modo que esta nueva fuente de financiamiento no sustituya ni disminuya los recursos ordinarios que hoy sostienen el régimen. Esa condición busca preservar las asignaciones vigentes al régimen y evitar que la transferencia sea un simple desplazamiento de fondos ya comprometidos.

Como justificación técnica, la exposición de motivos señala que el Banco Popular mantiene una posición patrimonial sólida —con una calificación de riesgo que el documento atribuye mediante un informe de Moody’s Local Costa Rica (AA+.cr, perspectiva estable)— y que, por otra parte, el país enfrenta un proceso de envejecimiento demográfico. El texto cita que “para el año 2032 la proporción de adultos mayores de 60 y más años pasará a ser superior a la de personas menores de 15”, lo que explica la prioridad de reforzar el régimen no contributivo.

El expediente identificado como 25721 fue presentado por el Poder Ejecutivo el 2026-08-19 y publicado el 2026-08-28 (Gaceta Nº 163). Se trata de un proyecto de ley que está pendiente de aprobación; su texto contiene la redacción propuesta del artículo único (la nueva redacción del artículo 6) y las condiciones mencionadas, pero la reasignación solo tendría efecto si la Asamblea Legislativa aprueba la iniciativa en el trámite correspondiente.

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