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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Justicia

Proyecto 25719: Reforma del artículo 165: publicidad y rendición de cuentas en decisiones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia

El proyecto propone reformar el artículo 165 de la Constitución Política para que, cuando la Corte Suprema de Justicia acuerde la suspensión de una magistrada o un magistrado en aplicación del régimen disciplinario, ese acuerdo se tome en sesión pública, mediante votación pública y nominal, por mayoría absoluta del total de sus miembros; además, la deliberación, la votación, el acuerdo, su motivación y el sentido del voto de cada integrante serán de acceso público y constarán en el acta respectiva. El proyecto está pendiente de aprobación.

El cambio afecta a las magistradas y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en los procedimientos disciplinarios que puedan derivar en su suspensión; no modifica las causales por las cuales puede decretarse esa suspensión ni traslada la competencia disciplinaria a otro Poder u órgano ajeno a la Corte. El texto explicita que las razones por las cuales una magistratura puede ser suspendida seguirán siendo las que defina el legislador en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario y que la iniciativa no altera el régimen de nombramiento, reelección ni inamovilidad de las magistraturas.

En la práctica, la propuesta reemplaza la votación secreta exigida hoy por el artículo 165 y por el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por una votación pública, nominal y decidida por mayoría absoluta del total de miembros. El propio documento dice que, de aprobarse, la reforma produciría una derogatoria parcial y tácita del párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto dispone votación secreta y mayoría de dos tercios para decretar la suspensión.

El proyecto toma en cuenta argumentos de transparencia sostenidos por la Sala Constitucional y otros órganos, que han desarrollado criterios sobre la publicidad administrativa y han señalado que, en la última etapa de un procedimiento disciplinario, la confidencialidad de la información contenida en el expediente cesa una vez notificada la resolución final a las partes. El expediente alude también a compromisos internacionales y a normas legales que promueven la publicidad y la rendición de cuentas.

Se presenta como iniciativa nueva después de expedientes anteriores, y recoge la advertencia formulada en una opinión consultiva sobre la necesidad de que la publicación formal del proyecto en el diario oficial La Gaceta preceda a cualquier votación. El documento también señala que su alcance es estrictamente procedimental, es decir, se refiere a la forma en que la Corte adopta el acuerdo y no al contenido material de las causas disciplinarias ni a cambios en la competencia judicial.

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