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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Transporte

Proyecto 25712: excepción temporal en contratación para recuperar la flota vehicular policial y fortalecer la formación técnica

El proyecto propone adicionar un nuevo inciso l) al artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, para permitir excepciones a los procedimientos de contratación ordinarios cuando el objetivo sea recuperar y poner en servicio de forma inmediata unidades vehiculares oficiales de los cuerpos policiales y fortalecer la formación técnica asociada.

El propósito formal del cambio es crear un marco jurídico que facilite la cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Seguridad Pública y otras entidades, priorizando la reparación y recuperación operativa de la flota policial y vinculando estas actividades con la formación técnica práctica. El propio título del proyecto lo enuncia: “LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA RECUPERACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR DE LOS CUERPOS POLICIALES Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN TÉCNICA.”

El alcance material que describe el articulado cubre la contratación para “el diagnóstico, mantenimiento preventivo y correctivo, la recuperación operativa, la adquisición de repuestos e insumos, mano de obra y demás actividades complementarias necesarias para la puesta en servicio inmediato” de vehículos oficiales que cumplen funciones policiales. La excepción operará sólo cuando tenga por finalidad recuperar la operatividad de vehículos oficiales pertenecientes a los cuerpos policiales del Estado, e incluye expresamente a la Fuerza Pública, Policía de Control de Drogas, Policía Profesional de Migración, Policía Penitenciaria, Policía de Tránsito, Policía de Fronteras, Policía de Control Fiscal, Policía Municipal, el Organismo de Investigación Judicial y cualquier otro cuerpo policial creado por ley.

En cuanto al procedimiento, el proyecto ordena que la contratación se realice prioritariamente con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) cuando éste cuente con capacidad técnica. Si el INA no puede atender la necesidad, se autoriza contratar talleres mecánicos especializados o proveedores privados debidamente inscritos en el Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Además, establece controles administrativos: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización de cada contratación o convenio, la administración contratante deberá remitir el expediente a su Auditoría Interna y notificar a la Contraloría General de la República para efectos de control y fiscalización posteriores.

El proyecto incorpora un transitorio que encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar la ley y realizar las adecuaciones en la plataforma SICOP en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y establece que la norma rige a partir de su publicación.

El expediente es el número 25712; el proyecto fue presentado el 2026-08-17 y publicado el 2026-08-28 (Gaceta N.º 163). El documento identifica a varios proponentes y registra su ingreso y asignación a comisiones según el trámite parlamentario, por lo que la propuesta está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.

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