Proyecto 25704: excepción para comparar y adquirir directamente tarifas públicas de vuelos para viajes oficiales
El proyecto propone añadir un inciso l) al artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública para habilitar, de forma facultativa, un mecanismo que permita a la Administración comparar directamente las tarifas publicadas por las aerolíneas y adquirir boletos aéreos cuando el precio del servicio esté fijado de forma dinámica por el transportista o por sus canales autorizados y no sea negociable con la entidad contratante.
La medida se aplica exclusivamente a la adquisición de servicios de transporte aéreo de pasajeros destinados al desplazamiento oficial de funcionarios públicos. El inciso describe las condiciones que deben concurrir para usar la excepción: que el precio sea fijado de forma dinámica por el transportista o sus canales autorizados, que ese precio sólo sea cierto y exigible al momento de la emisión del documento de transporte, y que los transportistas no participen como oferentes en los procedimientos públicos en los que la Administración selecciona al proveedor efectivo del servicio.
El proyecto obliga a documentar, antes de la compra, una comparación previa de tarifas entre al menos dos canales de venta para la misma ruta, fecha, itinerario y clase tarifaria, y exige que uno de esos canales sea el canal oficial de la aerolínea. Además, establece como regla general elegir la tarifa más baja que satisfaga las necesidades institucionales y exige motivación expresa si la Administración se aparta de esa regla. Cada adquisición deberá registrarse en el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas con datos abiertos mínimos que incluyan, al menos, la institución adquirente, la ruta, las fechas del viaje, la clase de servicio, el precio pagado y el resultado de la comparación.
La Administración podrá optar por este mecanismo cuando lo considere conveniente según el sondeo o estudio de mercado aplicable. La excepción no autoriza la contratación de servicios conexos al transporte aéreo (por ejemplo hospedaje, alimentación, seguros, paquetes turísticos o servicios permanentes de gestión de viajes) ni permite usarla para contratar de forma continua o permanente servicios de intermediación al margen de los procedimientos previstos por la ley.
El Ejecutivo deberá reformar el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Mientras se desarrolla el reglamento, el texto dispone obligaciones esenciales que deben cumplirse en cada adquisición y mantiene la obligación de documentar y motivar la decisión administrativa.
El expediente corresponde al proyecto de ley número 25704, presentado por Nogui Acosta Jaén y publicado el 28/08/2026; el texto está pendiente de aprobación como proyecto de ley.
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