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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Trabajo

Proyecto 25703: Cero tolerancia a las pensiones de lujo de los expresidentes de la República

El proyecto propone eliminar, a partir de la entrada en vigor de la ley, las pensiones que actualmente se conceden a los expresidentes de la República y a sus causahabitantes con cargo exclusivo al Presupuesto Nacional bajo el régimen especial de expresidentes.

El proyecto señala que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República y sus causahabitantes “dejarán de percibirla a partir de la entrada en vigor de la presente Ley”. Según el texto, esa pensión especial se suprime y ya no será pagada desde el momento en que la nueva norma empiece a regir.

El proyecto establece que, una vez que esa pensión especial deje de pagarse, las personas afectadas podrán acceder únicamente a la pensión del régimen público al que hayan contribuido, siempre que cumplan los requisitos exigidos por ese régimen (edad, número de cuotas y demás condiciones previstas en la normativa aplicable). Es decir, no se mantiene automáticamente un derecho vitalicio distinto del que corresponda por aportes y requisitos del régimen contributivo.

El texto aclara que la reforma no pretende exigir la devolución de las sumas percibidas con anterioridad a su entrada en vigor y que sus efectos serán hacia el futuro, es decir sobre las prestaciones periódicas que se devenguen después de que la ley entre en vigencia.

El Capítulo III (“Del régimen de pensiones de los Expresidentes de la República”) de la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992 y la Ley N° 313 del 23 de agosto de 1939 (Ley de pensiones para expresidentes), junto con sus reformas; la vigencia de lo derogado queda condicionada a la entrada en vigor de la nueva ley.

El proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo con expediente número 25703; la tramitación y la publicación inicial del proyecto figuran con fecha de inicio 2026-08-12 y fecha de publicación 2026-08-17. El texto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa y, hasta que el Plenario y las comisiones correspondientes dictaminen y se apruebe la norma, las disposiciones descritas son una propuesta y no una ley aprobada.

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