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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Seguridad

Proyecto 25688: Ley Taser para las fuerzas policiales

El proyecto propone autorizar y regular el uso de dispositivos de conducción eléctrica, conocidos comercialmente como armas Taser, por parte de los cuerpos policiales costarricenses, definiéndolos como herramienta de fuerza intermedia y estableciendo condiciones para su empleo. La iniciativa plantea que las Tasers sean una alternativa dentro de la escala de uso progresivo de la fuerza y fija límites, obligaciones de capacitación, registro, custodia y control, así como prohibiciones y responsabilidades por usos indebidos. Este proyecto está pendiente de aprobación.

La norma aplicaría a los cuerpos policiales del sector público centralizado y descentralizado, autorizándolos expresamente a adquirir, portar y utilizar esos dispositivos cuando cumplan los requisitos de capacitación y las condiciones legales señaladas en la ley. El expediente identificado es el número 25688, presentado el 2026-08-04 y publicado el 2026-08-12, con varias diputadas y diputados como proponentes.

Neutralizar una amenaza activa contra la vida o integridad física, controlar individuos violentos que opongan resistencia activa o agresiva, evitar lesiones graves a policías, al sujeto intervenido o a terceros, e impedir la comisión inmediata de un delito cuando otros medios menos lesivos resulten insuficientes. Además requiere que el uso se ajuste al principio del uso progresivo de la fuerza según lo determine el reglamento.

Prohíbe el uso como mecanismo de castigo o tortura, sobre personas sometidas que no representen amenaza actual, y de forma reiterada o prolongada sin justificación. También ordena evitar su uso sobre grupos vulnerables —mujeres embarazadas, personas adultas mayores, menores de edad, personas con discapacidad visible o con condiciones médicas graves— salvo que la amenaza haga indispensable su utilización.

Todo funcionario policial deberá aprobar un programa de formación teórico y práctico; la capacitación debe cubrir contenidos como derechos humanos, uso progresivo de la fuerza, funcionamiento técnico del dispositivo, riesgos médicos, primeros auxilios, manejo de crisis y elaboración de informes. El proyecto obliga a documentar cada utilización mediante un informe oficial que incluya fecha, hora, lugar, grabaciones cuando existan, circunstancias, número y duración de las descargas y consecuencias observadas.

El proyecto exige sistemas de auditoría y trazabilidad en los equipos, custodia, inventario y mantenimiento institucionales, y atención médica a las personas alcanzadas por una descarga cuando las circunstancias lo ameriten. Señala además que el incumplimiento de las obligaciones de custodia, inventario, control o mantenimiento dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales conforme corresponda.

La implementación prevista en el texto es progresiva y sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada institución con competencias policiales; el proyecto indica que la entrada en funcionamiento se hará conforme a esa disponibilidad y sin menoscabo de los grados de autonomía previstos en el ordenamiento jurídico. El uso de dispositivos en contravención de la ley generará responsabilidad administrativa, civil y penal según corresponda.

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