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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25690: Ley especial para la regulación de la pólvora sonora

El proyecto propone regular el uso de la denominada “pólvora sonora” para proteger la salud humana, el bienestar animal y el ambiente, y establece reglas sobre su clasificación, etiquetado, autorización, zonas y sanciones; el texto está presentado como proyecto de ley y está pendiente de aprobación. El expediente que lo registra es el número 25690 y su título oficial es LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PÓLVORA SONORA.

Regular la utilización de pólvora sonora con el fin de proteger la salud humana, el bienestar animal y el ambiente, y al mismo tiempo permitir actividades culturales y tradicionales mediante el uso preferente de pólvora de bajo o nulo impacto sonoro. También establece excepciones al ámbito de aplicación, por ejemplo para la contención de plagas de cultivos, movimientos de tierra para la construcción, extracción de materias primas y fines industriales, de emergencia, agrícolas o de minería y similares.

El proyecto obliga al Ministerio de Salud a clasificar la pólvora sonora por su nivel máximo de presión sonora en tres categorías: a) bajo o nulo impacto sonoro, b) impacto sonoro moderado y c) alto impacto sonoro. Sobre esa base, prohíbe la importación, fabricación, comercialización, distribución, almacenamiento y utilización de la pólvora correspondiente a la categoría c) (alto impacto sonoro), según el articulado.

Considera como poblaciones protegidas a menores de edad, personas con Trastorno del Espectro Autista o epilepsia, personas con hipersensibilidad auditiva, adultos mayores, personas hospitalizadas, animales domésticos y animales silvestres. Asimismo, prohíbe el uso dentro de un radio mínimo definido por el Ministerio de Salud alrededor de sitios como centros educativos y de cuido de menores, centros de salud, centros para atención de adultos mayores, centros de atención especializada para personas con TEA o epilepsia, veterinarias y centros de rescate animal, refugios de vida silvestre y áreas silvestres protegidas.

En cuanto a condiciones de uso, el proyecto establece que las actividades que empleen pólvora clasificada como de impacto moderado (inciso b) requerirán autorización previa del Ministerio de Salud y deberán ajustarse a horarios y condiciones aprobadas. Se prohíbe su utilización entre las 22:00 horas y las 08:00 horas, salvo una autorización excepcional motivada por el Ministerio de Salud. Además, toda pólvora sonora que se fabrique, importe, distribuya o comercialice en el país deberá llevar un etiquetado visible, legible e indeleble que indique, entre otros elementos, la categoría sonora, el nivel máximo de presión sonora en decibeles, advertencias de seguridad, restricciones de uso y un símbolo gráfico que identifique la categoría sonora. Las personas organizadoras de eventos con pólvora de impacto moderado deberán comunicar con antelación la fecha, el lugar y el horario, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

El proyecto asigna funciones de ejecución, vigilancia y fiscalización al Ministerio de Salud, al Ministerio de Seguridad Pública y a las municipalidades. Autoriza a sus funcionarios a ordenar el cese inmediato de actividades, suspender temporalmente el uso de pólvora, decomisar preventivamente productos, levantar actas, requerir identificación y solicitar apoyo de otras autoridades. Clasifica las infracciones en clase B y clase A: las de clase B (por ejemplo usar fuera de horario autorizado, operar sin autorización o comercializar sin el etiquetado exigido) se sancionan con multa de 1 a 5 salarios base de Auxiliar Administrativo del Poder Judicial y decomiso; las de clase A (por ejemplo importar o usar pólvora prohibida, usar en zonas de protección o reincidir) se sancionan con multa de 6 a 11 salarios base de Auxiliar Administrativo del Poder Judicial, decomiso y, si aplica, suspensión de permisos de funcionamiento. El proyecto también prevé responsabilidad solidaria de organizadores, responsables de la actividad y propietarios u ocupantes del inmueble cuando proceda.

El proyecto indica que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de 6 meses a partir de su publicación y que las sanciones comenzarán a aplicarse transcurridos 2 años después de la entrada en vigencia del reglamento; el texto dispone que rige a partir de su publicación. Estas disposiciones fijan los plazos administrativos para la entrada en operación de las reglas y para el inicio de la aplicación de sanciones.

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