Proyecto 25689: Ley para que nadie se beneficie de su propia fuga — reforma del artículo 34 del Código Procesal Penal y del artículo 86 del Código Penal
El proyecto propone reformar el artículo 34 del Código Procesal Penal y el artículo 86 del Código Penal para que el tiempo de prescripción no avance mientras la persona procesada o condenada esté prófuga, en rebeldía o sustraída del cumplimiento de la pena; la iniciativa está pendiente de aprobación.
La propuesta modifica la regla procesal que regula la suspensión del cómputo de la prescripción y el momento desde el cual corre la prescripción de la pena, incorporando la rebeldía o la condición de prófugo como causas expresas para suspender el cómputo del plazo. En concreto, el texto del proyecto altera el artículo 34 del Código Procesal Penal (Ley 7594) para incluir la rebeldía del imputado entre las causales de suspensión y reformula el artículo 86 del Código Penal (Ley 4573) para establecer que “el cómputo de la prescripción de la pena se suspenderá durante todo el tiempo en que la persona condenada se encuentre prófuga, en rebeldía o sustraída del cumplimiento de la pena”.
En la práctica, según el articulado propuesto, cuando una persona procesada se ausente del proceso por haberse fugado o cuando una persona condenada evada el cumplimiento de la pena manteniéndose prófuga o en rebeldía, el tiempo transcurrido en esa condición no se sumaría al plazo que conduce a la prescripción de la acción penal ni al que produce la prescripción de la pena. La medida busca evitar que la conducta voluntaria de evitar la acción penal o el cumplimiento de una sentencia produzca la extinción del derecho del Estado a perseguir o ejecutar la pena.
La iniciativa fue presentada en la Asamblea Legislativa bajo el expediente número 25689 por las diputadas y diputados KATTIA ALEJANDRA MORA MONTOYA; KATTIA CALVO CRUZ; NOGUI ACOSTA JAEN; GONZALO ALBERTO RAMÍREZ ZAMORA; FERNANDO OBALDIA ÁLVAREZ; JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA; y DANIEL ASDRUBAL SIEZAR CÁRDENAS. El trámite inicial figura con fecha de inicio 2026-08-04, con publicación el 2026-08-12 en la Gaceta Nº 151, y el expediente fue remitido a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico para su discusión.
El proyecto explica que la intención es cerrar un “portillo” normativo que podría permitir impunidad cuando una persona se mantiene en fuga el tiempo suficiente para que prescriba la acción o la pena; la iniciativa mantiene la institución de la prescripción pero plantea que el tiempo en que el imputado o condenado impide la actuación de la justicia por su propia conducta no se compute dentro de los plazos de prescripción. Se recuerda que la propuesta aún requiere los trámites y la aprobación correspondientes en la Asamblea Legislativa.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.