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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Justicia

Proyecto 25674: Ley para la penalización de la explotación minera ilegal

El proyecto propone tipificar y aumentar sanciones penales por la explotación minera ilegal, ampliar la responsabilidad penal de quienes financien, promuevan, organicen o se beneficien de esa actividad, y crear la figura de la inmovilización registral como medida cautelar sobre fincas donde se comprueben actividades mineras no autorizadas; la iniciativa está pendiente de aprobación.

El texto endurece las penas cuando la actividad ilegal se realiza en áreas silvestres protegidas o zonas sometidas a regímenes especiales de protección ambiental. En esos casos el proyecto establece penas de prisión más altas para quien, sin permiso, autorización o concesión, desarrolle, promueva, financie, dirija, facilite o ejecute actividades de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento o beneficio de recursos minerales dentro de parques nacionales, reservas biológicas, reservas naturales absolutas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales, zonas protectoras, reservas forestales u otras áreas silvestres protegidas.

El proyecto también penaliza en términos generales la realización de actividades mineras sin la autorización administrativa correspondiente. Para estas conductas el articulado dispone penas de prisión en rangos que incluyen cinco a diez años, y prevé agravantes que elevan la pena —por ejemplo cuando se utilice maquinaria pesada, se empleen sustancias contaminantes, se desvíen cauces o se cause afectación grave del suelo o cuerpos de agua— con montos penales mayores según el artículo que resulte aplicable.

Busca alcanzar a quienes financien, promuevan, organicen, faciliten, suministren maquinaria o insumos, transporten materiales, comercialicen el mineral extraído o se beneficien de cualquier forma de la actividad ilegal. Para privar de los beneficios a redes o grupos que se lucren con la explotación ilícita incorpora mecanismos como el decomiso de maquinaria, vehículos, equipos, instrumentos, productos minerales y ganancias derivadas de la actividad ilícita.

El proyecto crea un capítulo de “Sanciones Registrales” que introduce la inmovilización registral de la finca donde se constaten actividades mineras ilícitas como medida cautelar provisional vinculada a un proceso penal. La norma dice expresamente que la inmovilización registral es una medida cautelar, temporal y que “no constituye comiso, expropiación ni pena de confiscación”. Solo el Ministerio Público, de oficio, o la Dirección de Geología y Minas pueden solicitar la inmovilización. Corresponde al Juzgado Penal conocer la petición; si se cumplen los requisitos, el juzgado conferirá audiencia al titular registral por el plazo de tres días hábiles para que se pronuncie y ofrezca prueba. La inmovilización cautelar rige hasta la firmeza de la sentencia; si la inmovilización se confirma en sentencia firme, el proyecto fija que “esta tendrá una vigencia de un año contado a partir de la firmeza de aquella”.

El articulado regula las condiciones para levantar la inmovilización registral y exige al titular registral, como requisitos que el juez debe valorar, pruebas de que no participó ni se benefició de la actividad no autorizada, que presentó la denuncia penal correspondiente, que adoptó medidas razonables de vigilancia sobre el inmueble o que denunció o intentó impedir la actividad al conocerla, y que no existen indicios de su participación, autoría o complicidad. El juzgado podrá ordenar el levantamiento cuando valore acreditados esos extremos según las reglas probatorias aplicables.

El expediente es el número 25674; la iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo el 27/07/2026, figura con Fecha de publicación 2026-07-30 en la Gaceta Nº 142, y tiene vencimiento cuatrienal el 2030-07-27. El proyecto sigue su trámite parlamentario y está pendiente de discusión y aprobación según el estado del expediente.

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