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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25675: uso del monitoreo electrónico para personas en apremio corporal

El proyecto propone regular el uso de dispositivos de monitoreo electrónico bajo la modalidad de localización permanente como medida coercitiva para personas sujetas al apremio corporal por incumplimiento del deber alimentario. Se define expresamente que la finalidad es disponer un marco jurídico que permita aplicar el monitoreo electrónico como forma de ejecutar el apremio corporal en lugar del internamiento ordinario, reservando éste último para supuestos excepcionales. El proyecto está pendiente de aprobación.

El proyecto alcanza a “personas sujetas al apremio corporal por incumplimiento al deber alimentario” y asigna al juez de Pensiones Alimentarias o a la autoridad jurisdiccional competente la determinación del ámbito de movilidad de la persona que usará el mecanismo. Es decir, la decisión sobre si se impone la modalidad de localización permanente y cuáles límites de desplazamiento aplica la toma el órgano jurisdiccional que conozca el caso.

En la práctica la propuesta establece que el apremio corporal se ejecutará mediante localización permanente con monitoreo electrónico, con reglas sobre la duración de las órdenes de apremio y consecuencias por incumplimiento. El texto dispone plazos crecientes para las órdenes de apremio (primera hasta dos meses, segunda hasta cuatro meses y, a partir de la tercera, hasta seis meses) y prevé que si transcurrido un plazo superior a un mes la persona obligada no realiza el pago, será trasladada a las instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional. A la vez incluye exclusiones y causas que impiden el uso del monitoreo (por ejemplo, embarazo avanzado o situación de salud, y otros supuestos que el tribunal estime), así como motivos para revocar o terminar la modalidad cuando se incumplan las condiciones impuestas.

La supervisión y la gestión operativa del mecanismo corresponderían a la Dirección General de Adaptación Social (dependiente del Ministerio de Justicia y Paz), la cual deberá presentar un informe anual sobre la aplicación del monitoreo electrónico en casos de apremio corporal al Ministerio de Justicia y Paz. En el texto se cuantifica también el costo de uso del dispositivo: “siete dólares con veinte centavos ($7.20) diarios por persona”, y se aporta una referencia de costo mensual de alimentación en el sistema penitenciario (“₡75 294.97 por persona privada de libertad”), que el proyecto usa para argumentar eficiencia económica relativa.

Modifica el párrafo primero del artículo 165 del Código de Familia y el artículo 283 del Código Procesal de Familia para introducir la modalidad de apremio corporal mediante monitoreo electrónico, y agrega artículos (por ejemplo 283 bis, 283 ter y 283 quater) con exclusiones, modalidad excepcional de apremio y condiciones de uso. En las disposiciones transitorias se establece que el Ministerio de Justicia y Paz “emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ley dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

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