Proyecto 25669: Reforma para crear el “Procedimiento de Apremio” en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
El proyecto propone sustituir el Título VII actual del Código de Normas y Procedimientos Tributarios por uno nuevo denominado “El Procedimiento de Apremio”, con el objetivo declarado de fortalecer las acciones de control y de cobro contra sujetos pasivos que no pagan a tiempo sus obligaciones con el fisco; la iniciativa está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa. (Expediente 25669, inicio 2026-07-23; publicación 2026-07-29).
El cambio consiste en regular un procedimiento administrativo específico para la recaudación forzosa de créditos tributarios firmes y exigibles. La Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda será la dependencia encargada de cobrar “los créditos de naturaleza tributaria (impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas) a favor del Poder Central”. La organización operativa prevé que los órganos del procedimiento estén a cargo del Director General de la Administración Tributaria, con posibilidad de delegar en el jefe de la Oficina de Cobros; cada órgano deberá estar coordinado por un abogado y contar con el personal y medios necesarios.
En práctica, las deudas se formalizan mediante certificaciones de adeudo que “tendrán el carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el procedimiento de apremio”, y el trámite administrativo se inicia con la notificación al obligado. Tras esa notificación el deudor tendrá un plazo de quince días hábiles para pagar las sumas certificadas con los recargos correspondientes; la norma advierte que, en ese acto, se comunicará que “se procederá sin más trámite a decretar el embargo de sus bienes” y que, respecto a ese oficio de inicio, “no procede recurso alguno”.
El proyecto permite medidas cautelares y de ejecución. Entre las medidas previstas figura el embargo preventivo de bienes y la retención de devoluciones tributarias u otros pagos de la Administración; el embargo preventivo podrá tener “una vigencia de hasta dos años, prorrogable por el mismo período”. También se regula un orden para embargar bienes (priorizando, por ejemplo, dinero en cuentas, sueldos y créditos realizables a corto plazo, hasta bienes inmuebles y créditos a largo plazo) y se establecen límites porcentuales: para ciertos casos el embargo podrá alcanzar “hasta un setenta y cinco por ciento (75%)” y, en otros, “hasta de un cien por ciento (100%) del valor del bien o derecho embargado”. Para el embargo sobre sueldos se remite al porcentaje permitido por el artículo 172 del Código de Trabajo.
La propuesta deja claro que el procedimiento de apremio es de carácter administrativo y que su competencia será del órgano de apremio; sin perjuicio de ello, las resoluciones dictadas en el procedimiento pueden ser impugnadas. Contra las decisiones de los órganos competentes podrá interponerse recurso de apelación “dentro de los tres días siguientes a su notificación, para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, el cual deberá dictar la resolución que corresponda dentro del plazo de un mes” contado desde la recepción del expediente.
Queda pendiente, por tanto, la revisión y aprobación del texto por parte de las comisiones y del Plenario de la Asamblea Legislativa; esa situación condiciona su entrada en vigor y cualquier efecto concreto: por ahora se trata de una propuesta con reglas administrativas detalladas sobre cómo iniciar, ejecutar y revisar el cobro forzoso de obligaciones tributarias.
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