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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Proyecto 25651: reforma del Artículo 9 bis para limitar la deducibilidad de intereses (norma de subcapitalización)

El proyecto propone reformar el Artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092) para reforzar la norma de subcapitalización definiendo un límite máximo a la deducción por gastos financieros netos: se fija en el 20% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (UAIIIDA) por cada período impositivo. Esta disposición busca establecer un tope claro sobre cuánto de los intereses y otros gastos financieros puede restarse de la renta gravable de una empresa.

El proyecto especifica cómo se calcula la base sobre la que se aplica ese 20%. El UAIIIDA se calculará sumando a la utilidad neta los gastos deducibles por costos de endeudamiento financiero y los gastos deducibles por concepto de depreciación y amortización. De ese modo, la relación entre gastos financieros netos y UAIIIDA es el parámetro que determinará el tope anual de deducibilidad.

Los gastos financieros netos que superen el 20% en un ejercicio podrán ser trasladados y deducidos en períodos impositivos sucesivos hasta agotar la diferencia, siempre que se cumplan las condiciones y registros contables que el artículo exige. Es decir, el exceso no se pierde automáticamente, pero su deducción queda diferida y su uso depende del orden y las reglas que fija la norma.

La norma incluye excepciones y límites al alcance de la regla. Se excluyen, por ejemplo, los gastos financieros destinados a financiar proyectos de infraestructura pública cuando el desarrollador esté domiciliado en el territorio nacional; y, además, respecto de entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las Superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional, las disposiciones del artículo se aplicarán conforme a lo que dichas Superintendencias dispongan, es decir, pueden estar fuera del cálculo incluso si forman parte de un grupo de interés económico.

Según la exposición de motivos que acompaña el proyecto, la reforma responde a prácticas de grupos empresariales que utilizan endeudamiento intra‑grupo y otros mecanismos financieros para aumentar deducciones y reducir su base imponible. El documento identifica escenarios de riesgo como grupos que ubican altos niveles de deuda en terceros, el uso de créditos intra‑grupo para generar deducciones por intereses superiores al gasto real, y la utilización de financiamiento para generar ingresos exentos; estas prácticas son las que la regla pretende limitar.

El proyecto está presentado como iniciativa para reformar el Artículo 9 bis y se encuentra pendiente de aprobación. El expediente es el número 25651 y la presentación inicial se registró el 2026-07-15; la iniciativa fue remitida para su tramitación en comisiones según los plazos del trámite parlamentario indicados en el expediente.

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