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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25653: crear la Red Nacional de Bancos de Sangre y regular la devolución de unidades (reforma artículo 11, Ley 10649)

El proyecto propone reformar el artículo 11 de la Ley Nacional de Sangre, Ley 10649 del 26 de febrero de 2025, para crear la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios Transfusionales y establecer reglas sobre la transferencia y devolución de unidades de sangre y hemocomponentes. La iniciativa indica que la red será un ente técnico operativo integrado por bancos y servicios transfusionales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y otros participantes públicos y privados, con el objetivo de garantizar acceso oportuno, eficiente y seguro a la sangre y sus hemocomponentes.

Obliga a documentar toda transferencia de sangre y hemocomponentes y, cuando corresponda, a asumir la devolución de las unidades. Establece un plazo máximo de una semana para efectuar la devolución desde la recepción, salvo causa sanitaria debidamente justificada y documentada ante la autoridad competente. Como regla general, las unidades restituidas deben corresponder al mismo isogrupo (ABO y RhD) y presentar iguales o mejores condiciones de vida útil que las recibidas, con el fin de garantizar la seguridad transfusional, la trazabilidad, la disponibilidad oportuna y la adecuada gestión de inventarios.

El proyecto permite una alternativa mediante acuerdo documentado entre establecimientos participantes: la reposición podrá realizarse con otro hemocomponente o con un grupo sanguíneo distinto si ese acuerdo responde a las necesidades del inventario del establecimiento que hizo el préstamo y no compromete la seguridad transfusional, la trazabilidad ni la continuidad del servicio. Además, prohíbe lucrar con las unidades de sangre y establece que los profesionales médicos o las instituciones de salud no podrán recibir comisiones o retribuciones directas derivadas de la prescripción de transfusiones sanguíneas.

El articulado asigna a la Red Nacional la función de velar porque los hemocomponentes que se utilicen en el país cumplan con normas internacionales de seguridad, que el procesamiento y la distribución mantengan las propiedades de los hemocomponentes y que el proceso transfusional sea lo más seguro posible. También dispone que el Ministerio de Salud debe establecer los mecanismos necesarios que deban utilizar los servicios transfusionales y bancos de sangre para garantizar el control y la seguridad del servicio de transfusión, así como evitar el tráfico ilegal de sangre y sus hemocomponentes.

La exposición de motivos que acompaña la reforma explica que el objetivo es fortalecer la seguridad transfusional, la trazabilidad, la disponibilidad oportuna y la gestión estratégica del inventario nacional de sangre y hemocomponentes, y que la medida busca ordenar la cooperación entre actores públicos y privados para evitar vacíos operativos que afecten la reposición de unidades o la calidad del inventario. El proyecto conserva condiciones, excepciones y plazos (por ejemplo, el máximo de una semana para devolución y la posibilidad de justificar causas sanitarias) tal como están planteados en el texto propuesto.

El proyecto está identificado con el expediente número 25653, fue presentado por la diputada Karol Vanessa Matamoros Montoya y figura con fechas de trámite y publicación en el registro parlamentario; actualmente se trata de un proyecto de ley pendiente de aprobación.

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