Proyecto 25645: Reforma integral a la Ley de Bienestar de los Animales (Ley N.º 7451)
El proyecto propone reformar integralmente la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N.º 7451, para actualizar definiciones, obligaciones, prohibiciones, régimen sancionatorio, mecanismos de rescate y regulación de actividades como reproducción, comercio y experimentación; el texto está presentado como proyecto y está pendiente de aprobación.
El proyecto reconoce expresamente que los animales son “seres capaces de sentir dolor, angustia y sufrimiento” y recoge valores públicos que incluyen el respeto, la compasión y la conciencia sobre esa capacidad sensitiva; además incorpora en el articulado la definición de “capacidad de sentir” y de “bienestar animal” para orientar responsabilidades y medidas de protección.
Velar por la condición física, mental y natural de los animales, garantizar alimentación y agua, higiene, atención veterinaria y espacio adecuado para comportarse según su especie, además de reglas específicas sobre transporte, sacrificio y medidas sanitarias. También enumera prohibiciones explícitas como peleas entre animales, exhibir animales en vitrinas o espacios limitados, eutanasia sin autorización veterinaria y el sacrificio de animales no productivos por personal no médico veterinario.
Sobre reproducción y comercio, el proyecto regula la reproducción forzada con fines lucrativos obligando a que quienes la practiquen cuenten con regencia veterinaria y cumplan la normativa de SENASA; exige acreditación para la venta comercial de animales domésticos y domesticados y propone una tarifa diferenciada del IVA del 20% sobre la venta de animales vivos, con parte de la recaudación destinada al fortalecimiento del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y a campañas de castración, exceptuando animales de asistencia y donaciones voluntarias por adopción.
El proyecto organiza el rescate, la atención y la acreditación de albergues, refugios, casas cuna y organizaciones de rescate: fija requisitos para la acreditación de organizaciones de rescate (por ejemplo, personería jurídica y no lucro), obliga a la atención médico‑veterinaria durante la permanencia y regula plazos y condiciones para la devolución o la adopción de animales rescatados; además faculta al Sistema Nacional de Salud Animal para convenios con colaboradores y para llevar un registro público de éstos.
En materia sancionatoria el proyecto clasifica infracciones en leves, graves y muy graves, detalla conductas ejemplo en cada categoría y fija multas conforme a esa graduación (por ejemplo, multas de uno a tres salarios base para leves y de cinco a cincuenta salarios base para muy graves). También prevé medidas accesorias como intervención y traslado de animales a albergues, suspensión de acreditaciones, clausura de establecimientos, inhabilitación para actividades con animales, obligación de cursos de reeducación y trabajos en beneficio de la comunidad; las multas recaudadas por incumplimiento de obligaciones del artículo 10 se destinarán al SENASA.
Exige ponderar el beneficio del experimento, usar el menor número de animales necesario, reducir el dolor, aplicar sedación o anestesia cuando proceda y priorizar métodos alternativos cuando sean apropiados; dispone además que los experimentos deben registrarse en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y notificarse al SENASA, y habilita la suspensión de experimentos que no cumplan la ley.
Obliga al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) a reglamentar en un plazo de doce meses lo dispuesto en artículos clave (entre ellos reproducción con fines lucrativos, comercio, convenios con colaboradores, rescate y casas cuna), y contempla que las sanciones y procedimientos se tramiten ante el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador creado por la Ley N.º 8495. El texto incluye excepciones para actividades reguladas por otras leyes y establece que las disposiciones rigen a partir de su publicación.
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