Proyecto 25632: Prohibir que magistraturas suplentes ejerzan la abogacía o el notariado en asuntos de la Sala donde fueron nombradas
El proyecto propone prohibir que las personas designadas como magistraturas suplentes ejerzan la abogacía o el notariado, de forma directa o indirecta, en los asuntos que deban ser conocidos por la Sala de la Corte Suprema de Justicia para la cual hayan sido nombradas. La iniciativa está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
La restricción se aplica mientras dure la designación hecha por la Asamblea Legislativa y, además, por el plazo de un año contado a partir del cese de ese nombramiento. Si la persona suplente es llamada a ejercer efectivamente la magistratura, deberá permanecer en receso total de sus funciones como abogada y notaria durante el tiempo que dure ese ejercicio efectivo; al cesar en la magistratura recuperará sus funciones profesionales por el mismo hecho, sin necesidad de reponer la garantía vigente.
El proyecto añade dos párrafos finales al artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No.8 del 29 de noviembre de 1937) y modifica el párrafo tercero del artículo 63 para regular el receso cuando la persona ejerza la magistratura de forma efectiva. El texto propuesto establece el alcance temporal y material de la prohibición y regula la situación práctica de la persona afectada durante la designación, durante el ejercicio efectivo y después del cese.
La iniciativa incluye además la prohibición de usar la condición de magistratura suplente con fines de promoción, publicidad o captación de clientela en el ejercicio liberal de la profesión, y señala expresamente la pena de pérdida del cargo en caso de incumplimiento de esa prohibición.
En la práctica, según el articulado propuesto, la persona nombrada suplente no podría patrocinar ni ejercer funciones notariales en asuntos que deban conocer la Sala para la cual está nombrada durante todo el tiempo de la designación y por un año después del cese. Si la persona llega a asumir la magistratura en sustitución temporal o por vacancia, cesan sus actividades como abogada y notaria mientras dure ese reemplazo.
El expediente del proyecto es el número 25632; la iniciativa fue iniciada el 2026-06-29 y publicada el 2026-07-06, y figura con varios proponentes, entre ellos María Isabel Camareno Camareno. El proyecto sigue su trámite en la Asamblea Legislativa y, mientras no se apruebe, permanece como propuesta con las condiciones y límites indicados en el articulado propuesto.
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