Proyecto 25631: Ley del sello de producción nacional - explicación para la ciudadanía
El proyecto propone crear un «sello de producción nacional» para identificar y diferenciar en el mercado los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroindustriales originarios de Costa Rica, con el fin de apoyar la comercialización y la información al consumidor. El texto establece que la presente ley tiene por objeto la creación del sello de producción nacional para productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroindustriales originarios de Costa Rica, y la iniciativa está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
El proyecto cambiaría concretamente la forma en que se identifica el origen de esos productos dentro del país mediante un distintivo oficial que podría usarse en empaques y en la exhibición y promoción en puntos de venta. La propuesta define el sello como un “distintivo oficial otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con criterio técnico previo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)”, según corresponda para cada tipo de producto, y señala que la administración y diseño técnico del sello estarán a cargo del MEIC en coordinación obligatoria con las entidades técnicas.
La productora, pescadora, acuicultora o comercializadora debe estar debidamente registrada ante la autoridad competente (por ejemplo MAG, INCOPESCA, SENASA o SFE, según corresponda). La verificación de los requisitos de origen y trazabilidad se hará preferentemente mediante mecanismos de interoperabilidad e intercambio automatizado de información entre las instituciones, y el otorgamiento del sello deberá realizarse mediante procedimientos expeditos, simplificados y de bajo costo administrativo.
Quienes reciban la autorización para usar el sello estarán habilitados para incorporarlo en el etiquetado, empaque, envase, exhibición, promoción y comercialización de los productos amparados por la norma, y el proyecto prevé reglas para que la identificación sea visible y legible incluso cuando los productos se vendan a granel (por ejemplo en góndolas, anaqueles, vitrinas o bandejas) o en ferias y mercados municipales.
El uso del sello en productos que no cumplan las condiciones previstas se considera uso indebido del distintivo oficial y faculta al MEIC, tras debido proceso administrativo, a imponer sanciones que pueden ir desde multas (se menciona una multa de “tres a cuatro salarios base”) hasta la suspensión o revocatoria de la autorización, la orden de retiro del material promocional y la remisión del expediente a otras autoridades cuando haya indicios de infracciones administrativas, tributarias, sanitarias o penales.
En materia de plazos y puesta en marcha el texto determina que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo máximo de tres meses contados a partir de su publicación y que, durante los primeros doce (12) meses de implementación, el MEIC en conjunto con MAG y INCOPESCA deberá realizar una campaña nacional de promoción y divulgación del sello. Estas obligaciones figuran como condiciones para la entrada en operación del sistema del sello.
El proyecto está registrado como expediente 25631, presentado por el diputado Álvaro Ramírez Bogantes y fue ingresado el 2026-06-23; figura con fecha de publicación 2026-07-01 en la Gaceta número 121 y tiene vencimiento cuatrienal el 2030-06-23. Al ser un proyecto de ley, lo aquí expuesto describe lo que propone la norma y permanece sujeto al proceso legislativo y a la aprobación por la Asamblea Legislativa.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.