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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Trabajo

Proyecto de ley 25605: incentivos para inversiones y generación de empleo fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)

El proyecto propone crear un régimen especial de incentivos para atraer inversiones productivas y generar empleo formal en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM). El texto establece beneficios tributarios temporales y medidas complementarias (capacitación, infraestructura, conectividad) dirigidos exclusivamente a empresas que operan bajo el régimen definitivo y que cumplan requisitos de inversión, generación de empleo y obligaciones tributarias. El proyecto está pendiente de aprobación.

Los beneficios son “de aplicación exclusiva para las empresas pertenecientes al régimen definitivo” que realicen inversiones nuevas en territorios ubicados fuera de la GAM; quedan excluidas las empresas acogidas al régimen de zonas francas según la ley N°7210. Esta condición limita la aplicación a empresas del régimen ordinario que demuestren inversiones y operaciones efectivas fuera de la región central.

Para acceder, la empresa debe cumplir requisitos concretos y temporales. Entre los requisitos materiales que exige el articulado están: haber realizado o comprometerse a realizar, dentro de los doce meses siguientes a la resolución de aprobación, “una inversión mínima de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 150.000,00)”; y haber generado o comprometerse a generar, dentro de los doce meses siguientes a la resolución de aprobación, “al menos treinta (30) empleos directos nuevos” en el territorio elegible. Además exige estar al día con obligaciones tributarias y de seguridad social y obtener los permisos sanitarios y municipales correspondientes.

El principal incentivo es una reducción temporal del impuesto sobre las utilidades para las operaciones desarrolladas en el territorio elegible: Año 1 50%; Año 2 40%; Año 3 30%; Año 4 20%; Año 5 10%. Luego, “a partir del sexto año inclusive, la empresa tributará según la tasa general ordinaria sin reducción alguna.” Los beneficios aplican sobre las utilidades atribuibles a las nuevas inversiones desarrolladas fuera de la GAM y la reducción se calcula sobre la tasa vigente al inicio del período de beneficio.

El proyecto incorpora la posibilidad de computar inversiones complementarias fuera de los activos depreciables; define inversión elegible e incluye claramente actividades como formación de talento humano, investigación y desarrollo, innovación, infraestructura productiva compartida y obras de mejora comunitaria vinculadas al proyecto productivo. El Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) deberán implementar, en coordinación con las empresas beneficiarias, “planes de formación de talento local” para las operaciones en los territorios elegibles. Para aspectos de conectividad productiva se autoriza uso de recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) y se asigna supervisión al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y a SUTEL.

El procedimiento para solicitar el beneficio se realiza ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. La solicitud debe contener, como mínimo, la descripción del proyecto de inversión, el plan de generación de empleo, certificaciones de cumplimiento tributario y de seguridad social, declaraciones juradas sobre la condición de empresa no acogida al régimen de zona franca y detalle de inversiones complementarias cuando correspondan. La Dirección General de Tributación resolverá las solicitudes “en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles” desde que la solicitud esté completa; vencido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud “se entenderá aprobada por silencio positivo”. Las autoridades competentes (Ministerio de Hacienda, MEIC, COMEX, PROCOMER, CCSS) fiscalizarán cumplimiento mediante informes y mecanismos de verificación.

Los beneficios se perderán de pleno derecho, por ejemplo, si la empresa incumple de forma “sustancial y reiterada” los compromisos de inversión o generación de empleo, o si incurre en mora en sus obligaciones tributarias o de seguridad social por más de noventa (90) días. El Ejecutivo tendrá un plazo máximo de tres meses posteriores a la entrada en vigor para reglamentar la ley. El expediente registra número 25605 y el trámite administrativo y las instituciones responsables aparecen en el articulado; la iniciativa está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.

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