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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto que propone destinar 50% de las utilidades de los festejos del cantón Central de San José a la Asociación Obras del Espíritu Santo (expediente 25596)

El proyecto propone reformar el artículo 11 de la Ley n.º 4286 y añadir un artículo 11 bis para cambiar el destino de la mitad (50%) de las utilidades que generan los festejos populares del cantón Central de San José, asignando ese porcentaje a la “Asociación Obras del Espíritu Santo”, cédula jurídica N.º 3-002-344562. El proyecto está pendiente de aprobación.

La iniciativa parte de la situación actual en la que ese 50% estaba destinado al Hospicio de Huérfanos de San José y, según el texto, como esa institución cerró en 2019, los recursos ya no pueden emplearse en la atención de la población beneficiaria que permanecía en el territorio; por ello se propone la nueva asignación señalada. La exposición de motivos del proyecto presenta ese cambio de destino como la razón central de la reforma.

Con la reforma propuesta, la institución receptora—la Asociación Obras del Espíritu Santo—tendrá, además, el derecho a nombrar a uno de los miembros de la Comisión de Festejos Populares del Cantón Central de San José cuando se integre dicha comisión. Esa designación se establece explícitamente como un derecho de la institución beneficiaria.

Deberán emplearse exclusivamente en obras de infraestructura comunal y en programas sociales que beneficien específicamente a personas menores de edad en condición de vulnerabilidad u orfandad, y prohíbe expresamente destinar esos montos al pago de planillas. Ese límite es una condición directa del artículo reformado.

Debe incluir los recursos en el presupuesto extraordinario u ordinario inmediato posterior a la clausura de los festejos y, una vez aprobada la norma y notificada por el ente Contralor, a más tardar setenta y cinco días naturales deberá girar a la Asociación los recursos que correspondan, creando las líneas presupuestarias necesarias para ese destino específico.

La organización beneficiaria deberá rendir cuentas ante el Concejo Municipal mediante un informe de ejecución de los recursos conforme al reglamento municipal que se dicte. La auditoría interna municipal debe presentar públicamente el informe de auditoría de las liquidaciones de cuentas aprobado por el Concejo; si se encuentran irregularidades, la auditoría debe comunicarlas a la administración activa y a la Contraloría General de la República, lo que habilita seguimiento institucional de la gestión.

Los recursos recaudados pasarán a las arcas de la Municipalidad y sólo podrán usarse, igualmente, en obras de infraestructura comunal y programas sociales que beneficien a menores en condición de vulnerabilidad u orfandad en todos los distritos del cantón central de San José, dando prioridad a los distritos con menor índice de desarrollo social. Además, la Municipalidad deberá ejecutar al menos el 80% de esos recursos mediante convenios con asociaciones, fundaciones u organizaciones declaradas de interés público o bien social; el porcentaje restante deberá aplicarlo en infraestructura, equipamiento y alimentación para la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de San José.

Las asociaciones, fundaciones u organizaciones que reciban fondos en virtud de esta norma deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11. La disposición propuesta rige a partir de su publicación, según el propio texto del proyecto.

El proyecto fue presentado por la diputada Iztarú Alfaro Guerrero mediante el expediente 25596, con publicación el 2026-06-05, y seguirá su trámite parlamentario mientras esté pendiente de aprobación.

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