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Cambio en documento oficial25 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Proyecto 25589: Primer presupuesto extraordinario de la república y primera modificación legislativa a la ley 10.836, ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la república para el ejercicio económico 2026, del 3 de diciembre de 2025. anteriormente denominado: primer presupuesto extraordinario de la república y primera modificación legislativa de la ley n°10.836, ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la república para el para el ejercicio económico 2026, del 11 de diciembre de 2025

¿Qué propone? Busca regular el tema que la Asamblea Legislativa identifica oficialmente como «Primer presupuesto extraordinario de la república y primera modificación legislativa a la ley 10.836, ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la república para el ejercicio económico 2026, del 3 de diciembre de 2025. anteriormente denominado: primer presupuesto extraordinario de la república y primera modificación legislativa de la ley n°10.836, ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la república para el para el ejercicio económico 2026, del 11 de diciembre de 2025». El alcance concreto depende del articulado y puede cambiar durante la discusión legislativa.

La ficha oficial lo relaciona con la ley SI. El expediente oficial se identifica con el número 25589.

Etapa actual: Convertido en ley. La ficha lo relaciona con la ley SI.

La Asamblea Legislativa lo registró el 4 de mayo de 2026 como Procedimiento presupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones).

La ficha oficial identifica como proponente a Poder Ejecutivo.

El movimiento más reciente incluido en la ficha es «Archivo del expediente» en Archivo, con fecha 30 de julio de 2026. Este dato describe el trámite registrado y no equivale a la aprobación del proyecto.

La consulta oficial permite revisar la secuencia completa del expediente 25589 y comprobar cualquier movimiento posterior.

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Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial