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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25580: Ley para aliviar el bolsillo de los costarricenses ante aumentos en el precio de combustibles producto de crisis internacionales

El proyecto propone establecer un mecanismo legal que active medidas automáticas para mitigar aumentos del precio de los combustibles cuando un conflicto bélico o una catástrofe internacional provoque inestabilidad en el mercado y eleve el precio internacional de los hidrocarburos. La norma busca que, mientras dure esa situación internacional, se apliquen cambios en la fórmula de precios y en la carga impositiva para reducir el impacto sobre las familias y los sectores productivos.

El proyecto encarga a la ARESEP que, desde la declaración del conflicto bélico o catástrofe internacional y hasta su finalización, realice ajustes en la “fórmula para el cálculo del precio de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos”. Esos ajustes incluyen dejar sin efecto actualizaciones automáticas y ejecutar medidas de oficio en la estructura tarifaria mientras dure la crisis.

El texto ordena que, a partir del primer ajuste tarifario provocado por la crisis, se reduzca en cincuenta por ciento (50%) la tarifa del impuesto único a los combustibles que establece el artículo 1 de la Ley N.° 8114, de 9 de julio de 2001. La reducción deberá aplicarla de oficio la ARESEP en el primer aumento de precios debido a la crisis.

No se aplicará a la porción del impuesto que esté destinada a cumplir con las transferencias señaladas en el artículo 5 de la Ley N.° 8114. Es decir, la parte del impuesto que por ley debe transferirse a ciertos beneficiarios se mantiene íntegra según el texto.

Las medidas se activan “a partir de la declaración del conflicto bélico o catástrofe internacional y hasta su finalización”. Para reactivar la potestad de actualización del impuesto, el proyecto exige que el mercado de combustibles recupere estabilidad de precios por un plazo no menor a tres meses; al reanudar la actualización se considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al último mes de suspensión. Estas condiciones delimitan cuándo comienzan y cuándo terminan las medidas previstas.

El expediente del proyecto es el 25580; el proponente registrado es el diputado EDER FRANCISCO HERNANDEZ ULLOA y la publicación consignada en el expediente aparece con fecha 2026-06-10. El proyecto está en trámite en la Asamblea Legislativa y, por lo tanto, pendiente de aprobación.

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