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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto 25568: Reconocimiento del manejo compartido de Cahuita y modelos de gobernanza en áreas silvestres protegidas

El proyecto propone reconocer por ley el modelo de manejo compartido aplicado en el Parque Nacional Cahuita y crear un marco legal para validar e impulsar distintos esquemas de gobernanza en las áreas silvestres protegidas del país. La iniciativa busca fortalecer la conservación in situ, adaptada a las realidades socioambientales de cada zona, y está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa.

El proyecto establece que su objetivo es «robustecer el esquema de conservación in situ a nivel nacional, asegurando que sea Integral, colaborativo y técnicamente eficiente». La idea es que la protección de la biodiversidad se haga compatible con la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos y con metas de desarrollo sostenible, tomando en cuenta los contextos locales.

Para aplicar la ley define la gobernanza como «el conjunto de dinámicas, normativas y costumbres que definen el ejercicio del poder y la distribución de responsabilidades» en una área protegida. Con base en ese concepto, fija principios que deben orientar la gestión: legitimidad y voz (participación amplia y acceso a la información), subsidiariedad (que la gestión recaiga en quien esté más próximo a los recursos), dirección estratégica, evaluación del desempeño, rendición de cuentas, y justicia en la distribución de costos y beneficios, incluidas acciones para respetar y, cuando corresponda, reparar derechos colectivos o consuetudinarios.

Rige para las áreas silvestres protegidas creadas después de su publicación; para las zonas que ya operan bajo gobernanza compartida mediante decretos previos; y para áreas cuyas categorías de manejo resulten compatibles con las metas planteadas. Además exige que toda área protegida cuente con un Plan General de Manejo participativo y que, cuando corresponda, ese plan incluya el mecanismo de gestión y los indicadores de desempeño.

Gubernamental (gestión por organismos públicos), compartida (varios actores —públicos y privados— comparten responsabilidades y beneficios), privada (propietarios u organizaciones privadas) y por pueblos indígenas, tribales y/o comunidades locales (gestión autónoma o conjunta por esos grupos). La selección del modelo para cada área debe basarse en su trasfondo histórico, social y cultural, los actores involucrados, derechos consuetudinarios, ubicación, amenazas y recursos a proteger.

Para el caso específico del Parque Nacional Cahuita, la iniciativa ratifica que «su gobernanza se ejerce de forma conjunta entre las autoridades del SINAC y la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC)», y ordena que el Plan de Manejo fortalezca la participación de la comunidad afrocostarricense de Cahuita en la definición de alcances y en la distribución de beneficios. También dispone que SINAC y ADIC definirán de mutuo acuerdo el sistema de ingreso al sector de Playa Blanca dentro del Plan de Manejo.

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y entidades afines deben promover el reconocimiento y la creación de estos modelos y actuar como vigilantes y facilitadores de su implementación. Además, la autoridad responsable de cada área deberá establecer un sistema de evaluación de gestión cuyos resultados serán públicos y servirán para aplicar correctivos que optimicen la eficiencia y eficacia del área protegida.

Finalmente, la iniciativa modifica el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad (N.º 7788) para que, en la creación de nuevas áreas estatales, los informes técnicos recomienden justificadamente tanto la categoría de manejo como «el modelo de gobernanza más apto». El texto insiste en que en todo caso se respetarán los derechos previamente adquiridos por comunidades indígenas, tribales, campesinas o cualquier otra persona vinculada al territorio. Está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.

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