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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Salud

Proyecto 25556: Regular precios de insumos médicos en servicios de salud privados

El proyecto propone regular el precio de los insumos médicos que se facturan a pacientes en establecimientos privados de salud, con el fin de garantizar el acceso a la atención y mejorar la protección de las personas usuarias mediante límites de margen, transparencia y mecanismos de supervisión. La iniciativa busca delimitar cómo el costo de esos insumos se traslada al usuario final y fortalecer la fiscalización y la información sobre facturación, sin pretender regular de manera integral todas las tarifas de los servicios de salud, según su exposición de motivos y el articulado inicial.

La propuesta aplicaría a hospitales privados, clínicas y demás establecimientos de atención en salud del sector privado que facturen, suministren o comercialicen insumos médicos en el territorio nacional, y a las aseguradoras privadas únicamente en lo relativo a sus políticas y prácticas de reembolso y redes de proveedores vinculadas a esos insumos. El proyecto define “insumo médico” como todo bien utilizado para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o atención de la salud que se factura al usuario final, e introduce el concepto de “costo de adquisición verificable” como el monto efectivamente pagado por el establecimiento, respaldado documentalmente y considerando descuentos y bonificaciones aplicables.

En la práctica, los prestadores privados tendrían que fijar el precio de cada insumo de forma que no exceda el costo de adquisición verificable más un margen máximo permitido. Además, cualquier cobro debe desglosar individualmente cada insumo (denominación, cantidad, unidad y precio) aunque se facture por paquete o kit; los prestadores deberán ofrecer cotización previa en servicios programados o no urgentes, mantener un catálogo público y actualizado de precios en su sitio web y en el establecimiento físico, y queda prohibido facturar insumos bajo rubros genéricos sin el desglose correspondiente.

Categoría 1 (insumos esenciales y de alta rotación) hasta 25%; Categoría 2 (medicamentos) hasta 20%; Categoría 3 (dispositivos médicos y material descartable) hasta 15%; Categoría 4 (reactivos y medios de contraste) hasta 10%; y Categoría 5 (implantes, prótesis y similares) hasta 5%. Excepcionalmente, y de forma motivada y temporal, se podrá autorizar un margen superior para insumos específicos cuando concurran circunstancias extraordinarias relacionadas con su adquisición y disponibilidad, con autorizaciones sujetas a fiscalización y límite temporal.

La supervisión correspondería al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en coordinación con el Ministerio de Salud; el MEIC tendría facultades para verificar cumplimiento de topes y reglas de facturación, solicitar documentación de trazabilidad (facturas de compra, inventarios, guías de despacho), realizar auditorías —al menos una vez cada dos años y de forma extraordinaria por denuncias— y revisar anualmente el esquema de márgenes. En caso de incumplimiento podrá ordenar medidas correctivas, ajustar cobros, disponer el reintegro de montos cobrados en exceso e imponer sanciones, incluidas multas y, en casos graves y con debido proceso, la suspensión temporal de operaciones. El proyecto también crea un sistema de denuncias de acceso público para reportar cobros excesivos y establece que, cuando exista resolución administrativa o judicial firme que determine cobros superiores a lo permitido, el establecimiento deberá reintegrar el monto cobrado en exceso. Las multas que se apliquen ingresarían a la caja única del Estado. El Poder Ejecutivo deberá dictar el reglamento en el plazo de seis meses contado desde la promulgación y, una vez publicado el reglamento, los prestadores privados dispondrán de seis meses para adecuarse. El proyecto está pendiente de aprobación.

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