Proyecto 25546: Proyecto propone eliminar el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.º 9221 sobre zonas urbanas litorales
El proyecto propone eliminar el inciso b) del artículo 5 de la Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, Ley N.º 9221, del 25 de abril de 2014. La iniciativa presenta como cambio concreto la supresión de ese inciso del listado de requisitos que exige actualmente la ley para tramitar la declaratoria de una zona urbana litoral.
El inciso b) que forma parte de la lista de elementos que la declaratoria “al menos deberá considerar”. En esa lista aparecen, entre otros, la solicitud municipal acordada por el concejo, la declaratoria de área urbana por la institución competente, la delimitación georreferenciada y la evaluación de impacto ambiental estratégica aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La eliminación alcanza únicamente el inciso b) dentro de ese conjunto.
La iniciativa explica que la ley vigente ha mostrado dificultades prácticas y conceptuales en su aplicación, las cuales han limitado la posibilidad real de tramitar declaratorias en asentamientos costeros con características urbanas consolidadas. En la exposición de motivos se indica que el procedimiento ha resultado “excesivamente rígido, redundante y de muy difícil cumplimiento” y que la exigencia en el inciso b) puede provocar que las zonas urbanas litorales deban afrontar un doble proceso de evaluación ambiental, uno antes de la declaratoria y otro posterior al solicitar un Plan Regulador Urbano.
El proyecto también expone que la redacción actual mezcla instrumentos de distinta naturaleza en una sola disposición y que eso genera confusión técnica: elementos como los índices de fragilidad ambiental son presentados en la norma como si fuesen requisitos autónomos, cuando la iniciativa los describe como metodologías o herramientas para incorporar la variable ambiental a los planes de ordenamiento. Por esa razón la propuesta busca ajustar la disposición para evitar duplicidades y solapamientos técnicos.
La eliminación del inciso b) no autoriza, según el texto, actuaciones contrarias a la protección del patrimonio natural del Estado ni exime a las autoridades competentes de aplicar la normativa ambiental, urbanística y demanial vigente. Además, la ley mantiene la previsión de que, realizada la declaratoria, la municipalidad proceda a elaborar el plan regulador urbano de la zona conforme a la normativa aplicable, con lo que subsisten otros requisitos y controles ambientales y urbanísticos.
El proyecto fue presentado por la diputada Carolina Delgado Ramírez bajo el expediente 25546 y entró en trámite el 2026-04-28; figura con publicación prevista en la Gaceta N.º 85 el 2026-05-12 y con vencimiento cuatrienal el 2030-04-28. Está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa. Por tratarse de un proyecto sometido a trámite, lo explicado es lo que contiene la iniciativa y no implica que la reforma esté vigente.
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