Proyecto 25530: Reforma de los artículos 20, 32 y adición del artículo 32 Bis al Código Municipal (Ley N.º 7794)
El proyecto propone reformar los artículos 20 y 32 del Código Municipal, Ley N.º 7794, y adicionar un artículo 32 bis para precisar el régimen laboral, permisos y límites de dedicación de las personas que ocupan cargos de alcaldía, vicealcaldía, intendencia y viceintendencia; el proyecto está pendiente de aprobación.
El proyecto fija expresamente que “El alcalde o intendente municipal son funcionarios de tiempo completo” y mantiene una prohibición para quienes ocupan alcaldía, vicealcaldía, intendencia o viceintendencia de ejercer profesiones liberales con el fin de asegurar dedicación a las responsabilidades públicas. Además regula un pago por la restricción conocida como “prohibición”, estableciendo porcentajes según el nivel académico y condicionando ese pago al título mínimo. En concreto el texto señala la imposibilidad de ejercer profesiones liberales y el esquema de pago por prohibición.
El proyecto establece reglas de vacaciones para las personas electas en alcaldías, vicealcaldías, intendencias y viceintendencias: los funcionarios electos tendrán derecho a veinte días hábiles de vacaciones por cada año laborado, podrán fraccionarlas en tramos para garantizar la continuidad de la administración municipal y no podrán acumular más de dos períodos de vacaciones. Si al finalizar el nombramiento la persona deja el cargo en forma definitiva, se deberán cancelar las vacaciones no disfrutadas; y quienes no cuenten con un año de nombramiento podrán solicitar vacaciones a razón de un día hábil por cada mes en el ejercicio del cargo.
El artículo 32, en su redacción modificada, mantiene que “El Concejo, mediante acuerdo, podrá conceder licencia, sin derecho al pago correspondiente, a los regidores y los síndicos” y enumera permisos para el alcalde o intendente por motivos como la necesidad justificada de ausentarse del cantón (hasta seis meses) o por muerte o enfermedad de familiares cercanos (hasta un mes); esas licencias del alcalde o intendente se otorgarán sin derecho a salario, previa comunicación al Concejo Municipal, y el Concejo no podrá denegarlas salvo que, mediante acto motivado, justifique la inexistencia del motivo alegado.
El nuevo artículo 32 bis regula permisos con goce de salario para las personas nombradas en alcaldía e intendencia. Permite solicitar hasta cinco días hábiles con goce de salario por matrimonio o por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos. En materia de maternidad y paternidad, dispone que a las alcaldesas, vicealcaldesas, intendentas y viceintendentas se les otorgará licencia con goce de salario durante el mes natural anterior al parto y los tres posteriores; y que a los alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, por el nacimiento de hijos de su esposa o conviviente o por adopción legal, se les dará un permiso con goce de salario de treinta días naturales contado desde el nacimiento o desde la entrega con fines de adopción o la firmeza de la sentencia de adopción.
Cuando las alcaldías o intendencias tomen vacaciones deben informarlo al Concejo Municipal o al Concejo Municipal de Distrito antes de iniciar el periodo, aportando el documento recibido por la persona encargada de recursos humanos donde se solicitaron y aprobaron las vacaciones; también determina qué autoridad concede permisos cuando quien los solicita es la persona que ocupa la vicealcaldía o la viceintendencia.
El expediente es el número 25530, fue presentado por Horacio Alvarado Bogantes y comenzó su trámite el 2026-04-23; la publicación registrada fue 2026-05-12 (Gaceta No. 85). El texto que aquí se explica es una propuesta y solo producirá efectos legales si el proyecto llega a aprobarse y convertirse en ley.
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