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Cambio en documento oficial24 de septiembre de 2026Justicia

Proyecto de ley (Expediente 25537): endurecer penas por injurias, difamación y calumnias y crear tipo penal por difusión de discriminación contra grupos vulnerables

El proyecto propone agravar las penas por los delitos contra el honor —injuria, difamación y calumnia— y adicionar un nuevo tipo penal (artículo 380 bis) que sancione la difusión pública de mensajes que inciten a la discriminación contra grupos vulnerables. La iniciativa modifica los artículos 145, 146 y 147 del Código Penal y añade normas específicas para casos de difusión por medios masivos o plataformas digitales, además de un agravante cuando la ofensa busca influir en un resultado electoral. El proyecto está pendiente de aprobación.

La propuesta cambia de modo concreto las penas previstas para los delitos contra el honor. Para injurias (art. 145) plantea sanciones en días multa y eleva las cantidades si la conducta se realiza en público o por medios masivos de comunicación. Para difamación (art. 146) mantiene penas privativas de libertad en el rango general y las aumenta cuando la difamación se difunde públicamente o mediante plataformas de comunicación masiva; el texto señala montos de prisión y días multa distintos según la forma de difusión. Para calumnia (art. 147) también fija penas de prisión y días multa, y establece sanciones mayores cuando la calumnia se difunde en público o por plataformas masivas. Estas previsiones distinguen la forma de difusión —privada o masiva— como elemento que cambia la pena.

Un artículo (152 bis) que dispone el aumento de la pena en un tercio cuando las ofensas al honor se dirigen contra una persona que aspira a un cargo público y tienen la intención de influir en el resultado electoral. Esa agravación opera sobre los delitos del título referido al honor cuando se pruebe la finalidad de influir en el voto.

Además se incorpora el artículo 380 bis para sancionar la difusión de la discriminación contra grupos vulnerables. El texto prevé prisión de dos a cuatro años para quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir o faciliten el acceso a materiales cuyo contenido sea idóneo para fomentar, promover o incitar odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o personas determinadas por motivos tales como etnia, raza, nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, religión, discapacidad, entre otros. La redacción específica lista múltiples motivos y define la conducta centrada en la producción, distribución o difusión con finalidad de incitación.

El proyecto, en su exposición de motivos, plantea que las modificaciones respetan criterios de compatibilidad con la libertad de expresión y el derecho al honor, y que la penalización se limita a supuestos graves y con condiciones de proporcionalidad y necesidad. El texto reconoce excepciones ya previstas en el Código Penal —por ejemplo, protecciones a críticas en ámbitos artísticos, científicos o en cumplimiento de un deber— y remarca que la regulación debe ajustarse a estándares internacionales que exigen límites precisos y justificados para las restricciones a la expresión.

Según el propio expediente, la iniciativa fue presentada el 23 de abril de 2026 (expediente 25537) por un conjunto de diputadas y diputados encabezados por la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza. En la parte dispositiva se recogen los artículos modificados y los nuevos incisos con las penas y condiciones ya descritas; mientras tanto, la propuesta sigue su trámite legislativo y no constituye norma vigente.

Si la norma llegara a aprobarse tal como está redactada en el proyecto, afectaría directamente a las personas que cometan injurias, difamaciones o calumnias, a quienes produzcan o difundan materiales discriminatorios en medios o plataformas de gran alcance, y a candidatos o aspirantes a cargos públicos cuando se pruebe intención de influir electoralmente; también implicaría responsabilidad penal aumentada para formas de difusión masiva. En tanto proyecto, la iniciativa aún requiere el proceso legislativo correspondiente antes de convertirse en obligación legal.

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