Proyecto 25468: Ley de licencias comerciales del Cantón de Tibás
El proyecto propone crear la “Ley de Licencias Comerciales del Cantón de Tibás” para regular el otorgamiento, renovación, fiscalización, revocación y cancelación por renuncia de las licencias comerciales en el cantón, sustituyendo la normativa vigente que regula patentes. El expediente identificado es 25468 y fue presentado por un grupo de diputados encabezado por Danny Vargas Serrano; la iniciativa está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa.
El proyecto afecta a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades lucrativas dentro del cantón de Tibás, ya sean de carácter público o privado y con independencia de si la actividad es permanente, temporal o se realiza por plataformas digitales. La ley establece su ámbito de aplicación en esos términos y obliga a obtener la respectiva licencia comercial para habilitar la apertura del establecimiento o el desarrollo de la actividad económica correspondiente.
Licencia comercial para entidades públicas; licencias para actividades excepcionales o de bajo impacto en uso residencial; licencias para actividades sin establecimiento físico (incluye actividades itinerantes o móviles, prestación de servicios a domicilio y comercio virtual o digital); licencias temporales; licencias provisionales; licencias para arrendamiento y hospedaje; licencias para profesionales liberales; y otras específicas. En particular, la licencia comercial provisional habilita el inicio de operaciones mientras se tramita la definitiva y tendrá una vigencia de treinta (30) días naturales, prorrogables una única vez por igual plazo, con requisitos y limitaciones específicas.
Para contribuyentes inscritos en el régimen tradicional el impuesto será 0.3% anual sobre la renta bruta del periodo anterior; para contribuyentes en el régimen simplificado se aplicará 1.5% anual sobre la totalidad de las compras del periodo previo. Además el texto contempla tarifas diferenciadas por tamaño empresarial: por ejemplo se indican tarifas para microempresas y pequeñas empresas (el documento enumera valores específicos para microempresas y pequeñas empresas). La ley prevé que el impuesto se cobre de forma trimestral y por adelantado en los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre.
Establece una tarifa mínima que no podrá ser inferior al 20% anual de un salario base, y regula causales y procedimientos para la revocación o clausura de la licencia comercial, incluida la clausura por falta de pago cuando exista mora por dos o más trimestres consecutivos, junto con sanciones por incumplimiento tributario y administrativo. También obliga al titular a solicitar la renuncia cuando cese la actividad económica y faculta a la Municipalidad a proceder de oficio ante omisiones.
Las microempresas y pequeñas empresas que se formalicen por primera vez tendrán derecho a una tarifa diferenciada del cincuenta por ciento (50%) sobre el impuesto trimestral durante su primer año de operación. Además, con el objetivo de fomentar la sostenibilidad, se otorgará un descuento del dos por ciento (2%) anual en el impuesto de patentes a las empresas que hayan desarrollado e implementado programas ambientales, bajo los requisitos y la documentación que la Municipalidad determine.
En cuanto a procedimientos y transparencia, el proyecto ordena que las solicitudes y trámites se presenten ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, que el Departamento de Patentes verificará requisitos y realizará la evaluación correspondiente, y que se implemente un portal digital público donde se divulgará información sobre las licencias otorgadas, renovadas o revocadas, garantizando la privacidad de datos personales según la ley aplicable. El texto también prevé un sistema de supervisión basado en riesgos para priorizar fiscalizaciones.
La Municipalidad de Tibás tendrá un plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigor para elaborar el reglamento; y a las personas que ya desarrollen actividades en el cantón sin su debida licencia se les concede un plazo de sesenta (60) días naturales desde la entrada en vigor para presentar el trámite de autorización. La propuesta está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa y, si se aprueba, derogará la Ley de Patentes de Tibás N.º 8523 según el articulado del proyecto.
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