Proyecto 25450: Ley para la modernización del sistema de financiamiento vial y creación del Fondo Nacional de Peajes
El proyecto propone crear el Fondo Nacional de Peajes, administrado por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), y reformar normas para que los ingresos por peajes se concentren en ese fondo con el objetivo de financiar la conservación, rehabilitación, mejoramiento y construcción de la red vial nacional; el proyecto fue presentado por Carlos Felipe García Molina (expediente 25450) y está pendiente de aprobación.
El Fondo operará como una cuenta especial dentro del presupuesto institucional del CONAVI, quedará exceptuado del límite máximo a gastar que otorga el Ministerio de Hacienda según la ley de presupuesto nacional, tendrá identificación contable diferenciada y carácter finalista.
Los recursos del Fondo no podrán destinarse a gasto administrativo corriente ni al financiamiento de planillas institucionales, salvo aquellas partidas estrictamente necesarias, justificadas y vinculadas de manera directa a la operación técnica, mantenimiento y administración del sistema de peajes.
Los ingresos provenientes del cobro de peajes en la red vial nacional; los rendimientos financieros derivados de su administración; transferencias, donaciones u otros recursos legalmente autorizados; y recursos provenientes de instrumentos financieros autorizados por ley, siempre que su utilización no implique endeudamiento público sin la autorización legislativa correspondiente.
La administración del Fondo corresponderá al Consejo Nacional de Vialidad, que podrá utilizar los mecanismos financieros y de gestión autorizados en la ley, y la administración y utilización de sus recursos deberá regirse por principios de planificación estratégica, sostenibilidad financiera, eficiencia en el uso de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas. La asignación de recursos deberá vincularse con los instrumentos de planificación del sector transporte y con las prioridades estratégicas para la red vial nacional.
El proyecto autoriza establecer sistemas de peaje en nuevas carreteras o tramos cuando ello resulte técnica, económica y socialmente justificado; antes de instaurar un peaje se requieren estudios técnicos integrales que acrediten factibilidad técnica, viabilidad financiera y conveniencia pública y que, como mínimo, incluyan análisis de impacto en la movilidad y descongestión, evaluación de sostenibilidad financiera y proyección de ingresos, estudio de impacto socioeconómico y equidad territorial, y análisis costo-beneficio. La decisión de implantar nuevos peajes corresponderá al CONAVI mediante acuerdo de su Consejo de Administración, deberá formalizarse por decreto ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y las tarifas serán fijadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos conforme a la normativa vigente; los ingresos se integrarán al Fondo.
El texto reforma artículos de leyes vigentes para que impuestos o peajes establecidos en tramos concretos se destinen al Fondo y sean administrados por el CONAVI; entre los ejemplos que el proyecto menciona aparecen un impuesto de peaje en la Carretera al Aeropuerto El Coco, un impuesto de peaje en la carretera Aeropuerto El Coco–San Ramón y un impuesto de peaje en la nueva carretera San José–Curridabat–Tres Ríos–Cartago, y en cada caso el Poder Ejecutivo queda autorizado para determinar y reglamentar el impuesto de acuerdo con los estudios correspondientes y en relación con la distancia recorrida y la clase de vehículo.
El proyecto modifica el artículo 5 de la Ley de creación del CONAVI para establecer expresamente que “los recursos provenientes del cobro de peajes se destinarán al Fondo Nacional de Peajes” y para encargar al Consejo de Administración la aprobación del plan de inversión del Fondo, el cual deberá sustentarse en criterios técnicos de priorización, sostenibilidad financiera, equidad territorial y planificación estratégica de la red vial nacional.
Como disposición transitoria, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo previsto en la ley en un plazo de seis meses contado a partir de su publicación, y la norma regiría a partir de su publicación.
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