Proyecto 25442: Ley para el cobro de peajes sin detención del tránsito
El proyecto propone que los peajes en carreteras funcionen sin que los vehículos tengan que detenerse para pagar, obligando a usar mecanismos que permitan el flujo continuo del tránsito. Está presentado en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 25442 por el diputado Alexander Barrantes Chacón y fue publicado el 2026-04-06; el texto sigue siendo un proyecto pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
La norma busca que la obligatoriedad de estos sistemas aplique tanto a concesiones de obras viales como a carreteras administradas directamente por el Estado. El propósito declarado es garantizar la fluidez del tránsito, la seguridad vial, la eficiencia del servicio público y el interés general.
En las concesiones viales la Administración concedente deberá exigir, como condición obligatoria de contrato, la implantación de mecanismos de cobro que permitan el flujo continuo del tránsito vehicular y eviten la detención del vehículo para efectuar el pago. Esto coloca una obligación contractual sobre quien reciba la concesión para diseñar e implementar dichos sistemas.
Cuando el cobro lo administre directamente el Estado —por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) u otra entidad pública— también deberá implementarse un sistema que no implique la detención de los vehículos, y el diseño de esos sistemas debe ajustarse a criterios de eficiencia, seguridad vial y continuidad del servicio. Además, el proyecto exige que el diseño respete principios de razonabilidad, proporcionalidad y sostenibilidad financiera del proyecto.
El proyecto indica que el cobro de peajes en la red vial nacional se regirá por principios de modernización tecnológica, eficiencia operativa, seguridad vial, protección del ambiente y respeto al derecho a la movilidad, y encomienda a las autoridades promover soluciones que reduzcan la congestión, los tiempos de desplazamiento y los riesgos asociados a la detención del tránsito.
El incumplimiento de las disposiciones previstas constituirá una falta contractual grave y no excluye responsabilidades administrativas, civiles o contractuales que correspondan conforme al marco jurídico aplicable. Estas sanciones y responsabilidades quedan previstas en el articulado del proyecto, que sigue en trámite legislativo y requiere la aprobación del órgano competente para convertirse en ley.
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