Proyecto 25436: Ley para descongelar las pensiones contributivas con cargo al presupuesto
El proyecto propone añadir un párrafo nuevo al inciso a) del artículo 13 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635 (del 3 de diciembre del 2018), para que las pensiones contributivas con cargo al presupuesto reguladas por la Ley N.º 7302 se revaloricen aun cuando los salarios del sector público estén congelados por aplicación de las medidas extraordinarias previstas en el artículo 13 de la Ley N.º 9635; el proyecto está pendiente de aprobación.
El proyecto parte de la situación en la que las pensiones del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional han quedado congeladas desde el II semestre de 2020 debido a la regla fiscal que aplica cuando la deuda pública supera el 60% del PIB. El texto oficial señala que, según el inciso c) del artículo 13 de la Ley N.º 9635, cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB “no se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales […]”, y que esa circunstancia ha provocado que las pensiones ligadas a esos aumentos tampoco reciban ajustes.
Cuando los aumentos salariales por costo de vida no se otorguen por efecto de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 13 de la Ley N.º 9635 (es decir, por el congelamiento de salarios cuando la deuda supere el 60% del PIB), “las pensiones con cargo al presupuesto regulada por la Ley N.º 7302 deberán revalorizarse semestralmente considerando la variación del IPC”. El texto aclara que la revalorización sería en un porcentaje igual a la variación acumulada semestral con corte a junio y diciembre del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de modo automático y con periodicidad semestral, y que si la variación del IPC fuera negativa no se aplicará una desvalorización de las pensiones. En los demás escenarios (cuando no estén vigentes las medidas extraordinarias del artículo 13) se mantendría la revalorización vinculada a los aumentos salariales según el artículo 7 de la Ley N.º 7302.
La propuesta afecta a las personas pensionadas del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (incluyendo las que provienen de regímenes cerrados, según lo explicado en la exposición de motivos) porque busca separar temporalmente la revalorización por costo de vida de la dependencia que tienen esos aumentos respecto de los incrementos salariales del sector público. El articulado indica la periodicidad (semestral, con cortes a junio y diciembre) y el indicador a usar (IPC) como base para el ajuste; el proyecto no detalla en el texto reproducido aquí qué órgano será responsable de ejecutar el ajuste más allá de ordenar que “deberán revalorizarse”.
El expediente es el 25436; el proyecto fue presentado el 2026-03-09 y publicado el 2026-04-06 (Gaceta N.º 61). Entre los proponentes aparecen Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Andrés Ariel Robles Barrantes, Antonio José Ortega Gutiérrez y Rocío Alfaro Molina. Según el registro, el expediente ingresó a la comisión Sociales (Área II) para su análisis y debate a partir de abril de 2026. Estas fechas y trámites procedimentales constan en el documento oficial y permiten verificar que se trata de un proyecto en trámite y no de una norma aprobada.
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