Proyecto 25428: Reforma al artículo 13 del Código Municipal para promover la inclusión de personas adultas mayores y en situación de discapacidad
El proyecto propone modificar varios incisos del artículo 13 del Código Municipal, Ley N.º 7794 de 30 de abril de 1998, para que el Concejo Municipal tenga expresamente entre sus atribuciones impulsar políticas locales dirigidas a la promoción de derechos, la participación social, la autonomía económica y la ciudadanía activa de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad en condición de vulnerabilidad. Esta redacción se incorpora como un inciso (t) del artículo 13, con el propósito de que el Concejo municipal impulse esas políticas públicas locales.
El proyecto establece que las políticas públicas municipales mencionadas “podrán crear la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam) dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria”, lo que significa que la creación de esa comisión queda como una posibilidad que las municipalidades podrán acordar y no como una obligación automática.
Las municipalidades que acuerden crear la Comisión Permanente (Comudam) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), según el artículo 10 de la Ley 9303, siempre que esos recursos sean asignados a la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam). Esa facultad es condicional al destino que reciban los recursos.
Las municipalidades que ya cuenten con oficinas independientes para atender a personas en situación de discapacidad y a adultos mayores en condición de vulnerabilidad recibirán que los recursos que giren al Conapdis se destinen a la oficina de discapacidad o, en su efecto, a la que esté abierta; conforme a la Ley 10046, esos recursos se dirigirán a atender ambas poblaciones, según lo previsto en el texto.
En los casos en que una municipalidad no tenga una Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), el proyecto dispone que deberá trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aporta al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303.
Las oficinas u órganos municipales encargados deberán rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado y el cumplimiento de las metas establecidas. Además, el articulado otorga a los concejos la facultad de promulgar políticas públicas orientadas a la promoción y comercialización de bienes y servicios brindados por personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad, así como reservar un porcentaje de espacios en ferias y actividades comunales, incluyendo puestos de venta en la vía pública, conforme al reglamento municipal que se desarrolle al efecto.
El texto corrige también el nombre usado para las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), indicando que con la nueva ley 10547 pasan a llamarse Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam). El proyecto incluye la precisión de que “Esta adición no crea nuevas estructuras administrativas ni implica erogaciones presupuestarias adicionales obligatorias”. El expediente es el 25428, con fecha de inicio 2026-03-04 y publicación en Gaceta N.º 53 el 2026-03-18; el proyecto está pendiente de aprobación.
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