Proyecto 25406: Reforma al artículo 1 de la Ley N.°9510 para autorizar a la Municipalidad de Osa a segregar y donar inmuebles
El proyecto propone reformar el artículo 1 de la Ley N.° 9510 para autorizar a la Municipalidad del cantón de Osa a segregar un inmueble de su propiedad y donarlo a personas de escasos recursos y a parceleros agrícolas; el proyecto está en trámite en la Asamblea Legislativa y pendiente de aprobación.
El proyecto fue presentado por la diputada Carolina Delgado Ramírez bajo el expediente 25406; su inicio administrativo figura el 2026-02-16 y fue publicado en la Gaceta el 2026-03-04 (N.º 43). Según el registro de trámites, la iniciativa ingresó por Plenario y fue remitida a comisión para estudio. Estos datos identifican el estado procesal del proyecto y su proponente ante la Asamblea Legislativa.
La reforma concreta busca corregir una omisión puntual del texto vigente de la Ley N.° 9510: incorporar expresamente el derecho registral 053654 001 002 dentro de la autorización que la ley ya había otorgado a la Municipalidad de Osa. El proyecto indica que esta modificación "no altera el objeto, el alcance ni la finalidad de la ley original" y que su propósito es "corregir una omisión y garantizar la correcta ejecución del mandato legislativo".
En la redacción que contiene la autorización, el proyecto describe las fincas que la Municipalidad podrá segregar y donar. Entre las partes mencionadas están la Finca Avaral con matrícula 005504-000, la Finca Barrio Primero de Marzo con matrícula 038248-000 y la Finca Barrio 11 de Abril con matrícula 053654-001-002 (esta última es la que la iniciativa busca incluir expresamente en la autorización). La donación se plantea sobre fincas inscritas en el Registro de Propiedad y vinculadas a los distritos señalados en el texto.
Las donaciones se dirigirían "a aquellas personas que estén ejerciendo el derecho de posesión pública, pacífica e ininterrumpida" sobre los lotes descritos. Para acreditar ese requisito, el proyecto exige medios de prueba como "declaración jurada de dos testigos, autenticada por un notario público, indicando la posesión por más de diez años, o por cualquier otro título traslativo de dominio y de buena fe, cuya posesión exceda de diez años". Es decir, la norma condiciona la entrega de títulos a la existencia de una posesión prolongada y formas concretas de acreditarla.
"Rige a partir de la entrada en vigencia de esta ley." La iniciativa mantiene su carácter de proyecto hasta que la Asamblea Legislativa la apruebe y convierta en ley, por lo que las autorizaciones y efectos descritos no son aún aplicables hasta esa eventual aprobación.
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