Proyecto 23354: Reforma de los artículos 179 y 180 del código municipal,ley n.° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. ley para autorizar a las asociaciones de desarrollo comunal para que administren áreasdesarrollo comunal para que administren áreas deportivas municipales (anteriormente denominado: reforma de los artículos 179 y 180 del código municipal, ley n°7794 del 15 de agosto de 1998 y sus reformas. ley para autorizar a las asociaciones de desarrollo comunal para que administren áreas deportivas municipales
¿Qué propone? Busca modificar los artículos 179 y 180 del código municipal,ley n.° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. ley para autorizar a las asociaciones de desarrollo comunal para que administren áreasdesarrollo comunal para que administren áreas deportivas municipales (anteriormente denominado: reforma de los artículos 179 y 180 del código municipal, ley n°7794 del 15 de agosto de 1998 y sus reformas. ley para autorizar a las asociaciones de desarrollo comunal para que administren áreas deportivas municipales. El alcance concreto depende del articulado y puede cambiar durante la discusión legislativa.
La ficha oficial lo relaciona con la ley 10485. El expediente oficial se identifica con el número 23354.
Etapa actual: Convertido en ley. La ficha lo relaciona con la ley 10485.
La Asamblea Legislativa lo registró el 14 de septiembre de 2022 como Procedimiento proyecto de ley ordinario.
La ficha oficial identifica como proponentes a Johnatan Jesús Acuña Soto, Andrés Ariel Robles Barrantes, Antonio José Ortega Gutiérrez, Priscilla Vindas Salazar, Rocio Alfaro Molina, Kattia Rivera Soto, Pedro Rojas Guzmán, Sofia Alejandra Guillén Pérez.
El movimiento más reciente incluido en la ficha es «4» en 1. Este dato describe el trámite registrado y no equivale a la aprobación del proyecto.
La consulta oficial permite revisar la secuencia completa del expediente 23354 y comprobar cualquier movimiento posterior.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.