Proyecto 23288: Declaración de las bandas de concierto de heredia, alajuela, cartago, guanacaste, san josé, puntarenas, limón, la dirección general de bandas y las bandas municipales como instituciones beneméritas de la música y la cultura costarricense; anteriormente denominado: declaración de las bandas de concierto de heredia, alajuela, cartago, guanacaste, san josé, puntarenas, limón, la dirección general de bandas y las bandas municipales como instituciónes beneméritas de la música y la cultura costarricense
¿Qué propone? Busca regular el tema que la Asamblea Legislativa identifica oficialmente como «Declaración de las bandas de concierto de heredia, alajuela, cartago, guanacaste, san josé, puntarenas, limón, la dirección general de bandas y las bandas municipales como instituciones beneméritas de la música y la cultura costarricense; anteriormente denominado: declaración de las bandas de concierto de heredia, alajuela, cartago, guanacaste, san josé, puntarenas, limón, la dirección general de bandas y las bandas municipales como instituciónes beneméritas de la música y la cultura costarricense». El alcance concreto depende del articulado y puede cambiar durante la discusión legislativa.
La ficha oficial lo relaciona con la ley 10354. El expediente oficial se identifica con el número 23288.
Etapa actual: Convertido en ley. La ficha lo relaciona con la ley 10354.
La Asamblea Legislativa lo registró el 17 de agosto de 2022 como Procedimiento proyecto de ley ordinario.
La ficha oficial identifica como proponentes a Kattia Rivera Soto, Oscar Izquierdo Sandí, Andrea Álvarez Marín, Paulina María Ramírez Portuguez, Geison Enrique Valverde Méndez, Monserrat Ruíz Guevara, Pedro Rojas Guzmán, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Alejandra Larios Trejos, Jose Francisco Nicolás Alvarado.
El movimiento más reciente incluido en la ficha es «4» en 1. Este dato describe el trámite registrado y no equivale a la aprobación del proyecto.
La consulta oficial permite revisar la secuencia completa del expediente 23288 y comprobar cualquier movimiento posterior.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.