Proyecto propone reformas al Código de Trabajo sobre elecciones y reelección de juntas directivas sindicales (Exp. 25798)
El proyecto propone reformar los artículos 345, 346 y 358 del Código de Trabajo y adicionar un artículo 345 Bis con el objetivo declarado de “fortalecer la democracia sindical”; el expediente es el 25798, fue presentado el 2026-09-23 y está pendiente de aprobación. La iniciativa identifica a varias personas como proponentes, entre ellas Kattia Calvo Cruz, y llega como proyecto de ley ordinario a la Asamblea Legislativa.
El proyecto añade un “ARTÍCULO 345 Bis” que establece un mecanismo quinquenal para que la Asamblea General de cada sindicato revise y decida sobre el régimen de reelección de su Junta Directiva. Según el texto, cada cinco años, comprobado el quórum estatutario, “el cuerpo soberano resolverá sobre la ratificación o modificación de los estatutos respecto al régimen de reelección de la Junta Directiva”. La expresión de la voluntad de la asamblea debe hacerse mediante un procedimiento de sufragio secreto estructurado en dos fases.
En la primera fase, llamada “Votación de Selección de Opciones”, cada asambleísta vota en secreto por una de las alternativas normativas previstas. Entre las alternativas que enumera el proyecto están mantener el sistema estatutario vigente, permitir reelección continua e indefinida, fijar la reelección a un número limitado de periodos y declarar la improcedencia total de la reelección. Las dos opciones con mayor votación relativa en esa primera fase pasan a una segunda ronda.
La segunda fase es la “Votación Definitiva” entre las dos opciones seleccionadas en la primera fase; el resultado de esa votación tiene carácter vinculante para la asamblea y, si implica una reforma formal, deberá incorporarse en los estatutos. El proyecto añade una disposición particular que señala que, si gana la opción de “Alternancia absoluta”, la Asamblea General debe llevar a cabo una votación adicional para fijar cuántos periodos deben transcurrir antes de que los integrantes salientes puedan optar nuevamente, y ese acuerdo debe constar en los estatutos.
El texto dispone que en ninguna de las fases previstas se computarán votos nulos ni votos en blanco a favor de opción alguna; por tanto, solamente se consideran para el cálculo de mayorías los votos válidamente emitidos.
Además de crear el 345 Bis, la propuesta modifica el inciso e) del artículo 345 para regular el modo de elección de la Junta Directiva: exige “la representación paritaria de ambos géneros” y que la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno, y establece requisitos de nacionalidad o residencia para sus integrantes, que podrán ser costarricenses o extranjeros casados con costarricenses y con al menos cinco años de residencia permanente en el país.
La reforma propuesta al artículo 346 deja expresas atribuciones exclusivas de la Asamblea General, entre ellas “Designar anualmente a los integrantes de la Junta Directiva” y “Aprobar anualmente el presupuesto asignado por concepto de gastos de representación a los integrantes de la Junta Directiva”. El proyecto también reforma el primer párrafo del artículo 358; en el texto aparece el enunciado sobre que “Dos o más sindicatos podrán formar federaciones” y las reglas aplicables a esas asociaciones.
El proyecto incluye un transitorio que otorga a confederaciones, federaciones y organizaciones sindicales un plazo improrrogable de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la ley, para convocar a sus Asambleas Generales y someter a deliberación y acuerdo lo dispuesto en la norma. Finalmente, el texto establece que la ley “rige a partir de su publicación”.
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