Cambios
Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Trabajo

Proyecto propone reformas al Código de Trabajo para regular elecciones sindicales y añadir un mecanismo quinquenal (Exp. 25798)

El proyecto propone reformar los artículos 345, 346 y 358 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943, y adicionar un artículo 345 Bis con el objetivo declarado de "fortalecer la democracia sindical"; la iniciativa está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.

El proyecto fue presentado el 2026-09-23 y figura en el expediente número 25798; entre los proponentes se mencionan Kattia Calvo Cruz y otras diputadas y diputados. La iniciativa está registrada como proyecto de ley ordinario y sigue su trámite en el Plenario y en Servicios Parlamentarios según el registro del expediente.

El proyecto modifica el artículo 345 para imponer requisitos sobre el modo de elección de la Junta Directiva de cada sindicato. El texto obliga a garantizar la representación paritaria de ambos géneros en las nóminas y limita la diferencia entre hombres y mujeres en órganos impares a, como máximo, una persona. El texto también exige condiciones de nacionalidad o residencia: los integrantes deberán ser costarricenses o extranjeros casados con costarricenses y tener por lo menos cinco años de residencia permanente en el país, "conforme el derecho común". Además establece que la Asamblea General del sindicato deberá reunirse cada cinco años (convocada de forma quinquenal) para decidir, por sufragio secreto, si ratifica o modifica las disposiciones estatutarias relativas al sistema de elección y al régimen de reelección de la Junta Directiva.

El proyecto redefine atribuciones exclusivas de la Asamblea General en el artículo 346, entre ellas "designar anualmente a los integrantes de la Junta Directiva" —cuya reeleigibilidad se regirá por las normas estatutarias vigentes— y "aprobar anualmente el presupuesto asignado por concepto de gastos de representación a los integrantes de la Junta Directiva". Esas decisiones quedan planteadas como competencia de la Asamblea General del sindicato.

El artículo nuevo 345 Bis establece un mecanismo quinquenal, obligatorio en la forma descrita, para que la Asamblea General ratifique o modifique el régimen de reelección de la Junta Directiva mediante un procedimiento de sufragio secreto estructurado en dos fases. En la primera fase cada asambleísta vota entre alternativas normativas (por ejemplo, mantener las disposiciones estatutarias vigentes; permitir reelección continua e indefinida; fijar un límite de períodos; o declarar improcedente la reelección). Las dos opciones con mayor votación en la primera fase pasan a una segunda votación definitiva entre ellas; la opción ganadora es vinculante y debe ser acatada de inmediato. Si la opción que prohíbe la reelección (alternancia absoluta) resulta elegida, la Asamblea General deberá realizar una votación adicional para fijar la cantidad de períodos que deberán esperar las personas miembros salientes antes de volver a ser elegibles, y ese acuerdo deberá constar en los estatutos. El proyecto dispone que en ninguna de las fases se computarán los votos nulos ni los votos en blanco.

El proyecto incluye una disposición transitoria que otorga a confederaciones, federaciones y organizaciones sindicales un plazo improrrogable de seis meses, contado desde la entrada en vigor de la ley, para convocar sus Asambleas Generales y someter a deliberación y voto lo dispuesto en la nueva norma. La iniciativa establece que la ley regirá a partir de su publicación.

En la práctica, de aprobarse tal como está redactado, cada sindicato vería fijada la obligación de convocar su Asamblea General cada cinco años para decidir, por voto secreto y siguiendo el procedimiento previsto, si mantiene o cambia las reglas estatutarias sobre el sistema de elección y la reelección de su Junta Directiva; la Asamblea tendría también la competencia de designar anualmente a los miembros de la Junta y de aprobar el presupuesto para gastos de representación. Estas son las reglas que el proyecto propone; su entrada en vigencia y aplicación dependen de la aprobación legislativa y de la publicación de la ley correspondiente.

Proyectos de leyTrabajo
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial