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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Salud

Despido sin responsabilidad patronal de José Adrián Hernández Alfaro por ausencias injustificadas en marzo de 2026 (Municipalidad de San José)

La Municipalidad del cantón Central de San José resolvió despedir sin responsabilidad patronal al funcionario José Adrián Hernández Alfaro por ausencias injustificadas ocurridas en marzo de 2026. La resolución fue redactada el 20 de agosto del 2026 y establece que la sanción de despido sin responsabilidad patronal será efectiva a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación en La Gaceta aparece entre los documentos de referencia de este expediente.

El órgano municipal abrió el procedimiento disciplinario bajo el expediente Nº 56-21-26 tras recibir el oficio SDMO-151-2026, suscrito por el Ing. David Gamboa Villalobos, jefe de la Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Obras, que informó presuntas ausencias injustificadas de Hernández Alfaro en las fechas 04-05-06-16-17- y 23 de marzo de 2026. Se intentó notificar personalmente el traslado de cargos sin éxito; por ello se publicó el traslado por edicto en el diario oficial La Gaceta en tres ediciones los días 27, 28 y 29 de abril (según el expediente). Al funcionario se le otorgó un plazo de 10 días para presentar descargo, que venció el 15 de mayo de 2026, y no presentó descargo. Se fijó una audiencia para el 24 de junio de 2026, a la cual el funcionario tampoco asistió.

El órgano declara como hechos probados: 1) la existencia del oficio SDMO-151-2026 que reporta las ausencias en las fechas indicadas; 2) que el funcionario no presentó descargo ni asistió a la audiencia; y 3) que el funcionario no desvirtuó las faltas atribuidas. El expediente señala que no hay hechos no probados relevantes para la resolución y que no se observaron defectos procesales que generen nulidad o indefensión.

La resolución cita el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad: Artículo 98 (definición de ausencia injustificada y regla sobre pago del salario) y Artículo 112 inciso f) (establece que por dos ausencias consecutivas o tres alternas procede el despido sin responsabilidad patronal). Además, la resolución invoca el artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo, que permite al empleador terminar la relación laboral sin responsabilidad cuando el trabajador deja de asistir al trabajo sin permiso ni causa justificada por dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes. También se referencia jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y criterios del Ministerio de Trabajo en materia de obligaciones de aviso y justificación de ausencias por parte del trabajador.

Se impone a José Adrián Hernández Alfaro la sanción máxima: despido sin responsabilidad patronal, por comprobarse, según el órgano, las ausencias injustificadas en las fechas indicadas y por no haberse presentado ni justificado ante la autoridad competente. La resolución dispone que la sanción será efectiva a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. La resolución incorpora la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales (oficio JRL-123-2026) de mantener la recomendación de proceder con el despido.

La resolución indica que contra ella procede el recurso establecido en el numeral 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del cantón Central de San José, “según corresponda”.

En el expediente no aparecen descargos ni documentación presentada por el funcionario que justifique las ausencias; la resolución señala explícitamente que no se presentaron. El texto indica que la sanción será efectiva desde la publicación en La Gaceta, pero la evidencia provista aquí incluye el documento con fecha de resolución (20 de agosto del 2026) y metadatos que apuntan a publicación en La Gaceta; no hay en el cuerpo del texto proporcionado una fecha literal de publicación distinta a la consignada en la resolución.

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