Protocolización de acta de Asamblea General de Cuotistas que reforma la cláusula sobre administración e incorpora un correo para notificaciones en la sociedad “Tres – Ciento Dos – Setecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete, Soc
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de agosto del año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres – Ciento Dos – Setecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y siete. En esa acta, los cuotistas acordaron reformar la cláusula referente a la administración y la inclusión del correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. La constancia está fechada en San José, tres de agosto de dos mil veintiséis, y fue publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional). Condiciones y límites materiales que aparecen en la evidencia: la prueba documental indica que la decisión fue adoptada por la Asamblea General de Cuotistas y que dicha decisión se protocolizó mediante escritura en la fecha y hora indicadas. Qué significa para quiénes afecta: la decisión modifica el contenido del acta/contrato interno de la sociedad indicada y, por tanto, tiene efecto sobre la propia sociedad y sus cuotistas en cuanto a la regla interna sobre administración y al canal formal para recibir notificaciones administrativas y judiciales. Qué no puede afirmarse a partir de la evidencia: no puede afirmarse la redacción exacta de la cláusula reformada, cuál es la dirección de correo incorporada, ni los efectos prácticos adicionales (por ejemplo, cambios en la persona administradora, vigencia concreta o inscripciones registrales), porque esos datos no están en el texto publicado. Texto literal relevante tomado de la evidencia: “Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de agosto del año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres – Ciento Dos – Setecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y la inclusión del correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, tres de agosto de dos mil veintiséis.”
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