Cambios
Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de CORPORACION PALAPA PEQUEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se registró ante una notaría la presentación de una solicitud para incorporar un correo electrónico al domicilio social de la sociedad CORPORACION PALAPA PEQUEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA. El documento no es una resolución administrativa; es el asiento de la presentación de esa solicitud.

La solicitud fue presentada por la Representante Legal de la sociedad. El acto quedó asentado “mediante escritura número 3 visible al folio 002 frente del tomo doce”.

La presentación ante la notaría constó a las nueve horas veinte minutos del ocho de julio dos mil veintiséis. Adicionalmente, el texto registra “Golfito, a las diez horas del treinta de julio del año dos mil veintiséis”, que aparece como referencia temporal en el asiento notarial. La notaria que aparece en el documento es la Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.

El aviso señala que la incorporación del correo electrónico se hace “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”. El contenido, alcance y requisitos de esa ley no están incluidos en el texto del aviso; por tanto, no es posible deducir a partir de este documento qué efectos legales concretos tiene la incorporación ni cuáles son los requisitos que esa ley exige.

A partir del texto oficial se puede afirmar únicamente que se presentó una solicitud notarial para añadir un correo electrónico al domicilio social y que ese acto fue registrado en la escritura indicada. Esta explicación se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional).

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial