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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Inclusión de correo electrónico en acta notarial de CORPORACION KEY DE LA PAZ Y PAMELA SOCIEDAD ANONIMA

Ante mi notaria se realizó inclusión de correo electrónico de la sociedad CORPORACION KEY DE LA PAZ Y PAMELA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y uno, de acuerdo a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. El correo consignado en la actuación notarial es: corpkeipazp31@gmail.com.

La anotación notarial aparece firmada o registrada por la Lic. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria. En el texto también figura la indicación "—1 vez.—" y la referencia entre paréntesis ( IN202601122578 ).

El propio texto señala que la inclusión del correo se hizo conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y a la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. Esa es la norma y la directriz que el documento menciona como base para la actuación notarial.

La evidencia documental disponible registra la inclusión del correo electrónico en una actuación notarial y reproduce los datos citados en los párrafos anteriores. El texto no desarrolla en detalle efectos posteriores, requisitos adicionales, trámites subsiguientes ni instrucciones para terceros; por tanto, no es posible concluir a partir de este documento qué derechos, obligaciones o efectos legales nuevos surgen, ni qué pasos deben seguirse después de esta anotación.

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