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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Modificación de las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres–Ciento Dos–Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Seis SRL

La publicación registra que, mediante la escritura número ciento cuarenta y cinco del día dieciocho del mes de junio del dos mil veintiséis, se modificaron la cláusula sexta y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres–Ciento Dos–Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Seis Sociedad Responsabilidad Limitada (SRL), con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–novecientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis. La publicación aparece en La Gaceta con fecha veinticinco de agosto del dos mil veintiséis y la autorización notarial consta a nombre de la Licda. María Yorleny Obando González, Notaria Pública.

La cláusula sexta quedó redactada en los términos de que “Los negocios sociales serán administrados por el Gerente Uno”. Esa misma cláusula establece que el Gerente Uno será nombrado por la Asamblea de cuotistas y “durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea”. Es decir, según el texto modificado, la administración de la sociedad corresponde al Gerente Uno; la Asamblea de cuotistas es quien nombra y puede remover a ese Gerente; y la norma indica que la duración del cargo es “por todo el plazo social” salvo la remoción citada.

La cláusula sétima quedó redactada en los términos de que “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Gerente Uno, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”. Según el texto publicado, al Gerente Uno le corresponde representar a la sociedad tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales y se le atribuyen facultades de “apoderado generalísimo sin límite de suma”. El documento publicado no añade condiciones, límites ni excepciones expresas a esas facultades.

Afecta directamente a la sociedad identificada y a su Asamblea de cuotistas. De acuerdo con la escritura modificatoria, la Asamblea es la autoridad que nombra y puede remover al Gerente Uno. Mientras el Gerente Uno ostente el cargo conforme a la cláusula sexta, administra los negocios sociales; conforme a la cláusula sétima, lo representa judicial y extrajudicialmente con las facultades señaladas.

La modificación se formalizó mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, de fecha dieciocho del mes de junio del dos mil veintiséis. La publicación en La Gaceta donde se registra este acto está fechada el veinticinco de agosto del dos mil veintiséis. La nota notarial que acompaña la publicación lleva la firma de la Licda. María Yorleny Obando González, Notaria Pública. La fuente oficial de la publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia incluida.

Esa ausencia de detalles en la publicación significa que no se puede afirmar nada que no esté expresamente escrito en las cláusulas modificadas y en los datos de la escritura y la publicación citadas.

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