Solicitud en escritura pública para incorporar un correo electrónico al domicilio social de MIRANES DE MAKENCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante notario público se otorgó una escritura pública a las 11:00 horas del 28 de mayo de 2026, a nombre de la sociedad MIRANES DE MAKENCO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica “tres – ciento uno- cuatro siete cero cinco cinco cero”. En esa escritura, la sociedad solicita la incorporación del correo electrónico en su domicilio social, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.
El dato proviene de una publicación oficial en La Gaceta (Imprenta Nacional). El aviso está fechado en Puntarenas, 21 de julio de 2026, y contiene la firma y mención del notario que autorizó la escritura: Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario Público. La publicación oficial indicada en la evidencia es accesible en la URL de La Gaceta incluida en la fuente.
La sociedad pidió formalmente, mediante escritura pública, que su domicilio social incluya un correo electrónico. La evidencia documenta la existencia de la solicitud y la fecha y hora en que se otorgó la escritura, pero no muestra cuál es el correo electrónico que se pretende incorporar. Por tanto, no es posible afirmar, con la evidencia disponible, que la modificación del domicilio social ya haya surtido efectos registrales o administrativos.
La evidencia incluye únicamente la fecha de otorgamiento de la escritura (28 de mayo de 2026, 11:00 horas) y la fecha del aviso en La Gaceta (21 de julio de 2026, Puntarenas). No se consignan montos, ni otros datos del procedimiento.
El aviso es una constancia de que se otorgó una escritura pública solicitando la incorporación de un correo electrónico al domicilio social. La frase esencial consignada es: “se otorgó escritura pública a las 11:00 horas del 28 de mayo de 2026, a la sociedad denominada MIRANES DE MAKENCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno- cuatro siete cero cinco cinco cero, la cual solicita la incorporación del correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.” Esa frase documenta la solicitud, pero no permite conocer resultados administrativos posteriores ni detalles del correo.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.