Disolución de VILLA RUSA DE MAGALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA protocolizada en notaría
Ese acta quedó protocolizada mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 20 de agosto de 2026 en la Notaría del Notario Público Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774, en San Ramón, Alajuela. Esta información figura en un aviso publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) con referencia IN202601122535 y disponible en el documento indicado por la evidencia.
El aviso menciona que la decisión se tomó en una Asamblea General Extraordinaria “de socios”, por lo que, según el texto, la medida afecta a los socios de VILLA RUSA DE MAGALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA. La evidencia no identifica nombres concretos de socios ni terceros adicionales.
La evidencia contiene la declaración del acuerdo de disolución y la noticia de su protocolización notarial en la fecha y hora indicadas. Por tanto, no puede afirmarse a partir de este documento si ya se han cumplido pasos siguientes (por ejemplo, inicio de liquidación, publicaciones adicionales o anotaciones en el Registro de Personas Jurídicas). Si esa información existe, no está incluida en esta evidencia.
El texto exacto publicado es breve y dice que en la notaría, mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 20 de agosto de 2026, se protocolizó el acta en la que “se acuerda la disolución de dicha Sociedad.” La nota consignada en La Gaceta aporta la identificación de la sociedad (nombre y cédula jurídica), la hora y fecha de otorgamiento del instrumento público, la localidad (San Ramón, Alajuela) y el nombre y carné del notario que protocolizó el acta. La referencia del aviso en la publicación es IN202601122535.
Este resumen se limita a lo que dice la evidencia publicada. El aviso notarial certifica que hubo un acuerdo de disolución y su protocolización en la fecha y hora indicadas; no convierte el documento en prueba de efectos posteriores ni describe trámites adicionales. Donde la evidencia no informa (por ejemplo, sobre la puesta en liquidación, plazos, liquidadores, pagos a acreedores, o inscripciones registrales posteriores), se hace la salvedad expresando que esos datos no constan en el texto citado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.