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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Modificación de la cláusula de domicilio de ORNAMENTALES LAS PAVAS SOCIEDAD ANONIMA para agregar un correo electrónico para notificaciones

La escritura número Sesenta, del tomo cinco, otorgada ante la Notaria Pública Licda. EVELYN MARIA FERRETO ARAYA, modifica la cláusula de domicilio de la sociedad denominada ORNAMENTALES LAS PAVAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES- CIENTO UNO – SEIS CUATRO CERO UNO CINCO CERO. La sociedad figura domiciliada en Alajuela, San Ramón, Bajos Los Rodríguez, Dos Kilómetros Oeste De La Urbanización Los Poetas.

La reforma consiste en agregar a la cláusula de domicilio un correo electrónico para recibir notificaciones. El texto incorporado, según la copia publicada, establece: “Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo Ornamentaleslaspavas@gmail.com, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” Ese es el texto literal que la escritura pone como nueva parte de la cláusula de domicilio.

El documento indica que la escritura se otorgó “al ser las diez horas y cuarenta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil veintiséis.” Además, el asiento en La Gaceta registra la constancia en Bajo Rodríguez, San Ramón, Alajuela, a las quince horas y tres minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, con la firma de la Notaria mencionada.

La publicación de la escritura aparece en La Gaceta; la evidencia proviene del documento difundido en la Imprenta Nacional (La Gaceta) conforme al enlace oficial que acompaña la copia. El texto cita la Ley número diez mil quinientos noventa y siete como la norma a la que se da cumplimiento al incorporar el correo para notificaciones.

el contenido publicado incluye mayúsculas, puntuación y formulaciones literales que se reproducen tal cual en la evidencia.

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