Acta de Asamblea que acuerda la disolución de la sociedad y solicita prescindir del liquidador
Por escritura pública número cuatro - diecisiete, otorgada ante notaría, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA (cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos noventa y seis mil setecientos diecisiete). En esa acta, los accionistas acuerdan la disolución de la sociedad y solicitan al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y que se tenga a la sociedad como liquidada.
Los accionistas declaran que la sociedad “no tiene activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.” Esas son las condiciones que se indican como motivo para pedir que no se nombre liquidador y para que la sociedad se considere en estado de liquidación o liquidada.
El texto protocoliza la decisión de la Asamblea y la solicitud dirigida al Registro de Personas Jurídicas. La evidencia disponible no muestra la respuesta ni la inscripción final del Registro. Si el Registro decide aceptar la solicitud, esa aceptación sería un trámite aparte que no está documentado aquí.
El acta se protocolizó “al ser las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintiséis.” Fue otorgada “ante esta notaría” y firma el Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232.
Es decir, la evidencia permite afirmar lo acordado por los accionistas y la petición hecha al Registro, pero no permite concluir que la sociedad ya figura inscrita por el Registro como extinguida o que no existan contingencias fuera de lo declarado en el acta.
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