Constancia de solicitud notarial para incluir correo electrónico de la sociedad SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO, S. A.
Se hace constar, mediante escritura número 148, que a las 9:00 horas del 20 de julio del 2026 compareció ante el Notario Josué Monge Campos el Apoderado Generalísimo de la sociedad SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO, S. A. En esa escritura se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete. El documento registra la dirección electrónica tal como aparece en la escritura: “jmonge@ zurcherodioraven.com”. La escritura indica además la cédula de persona jurídica de la sociedad: “tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y tres”. El aviso consignado en La Gaceta incluye la leyenda San José, el día tres de agosto del año 2026 y el nombre del notario: Notario Público Josué David Monge Campos. La publicación tiene la referencia ( IN202601122468 ).
el texto es una constancia de que se presentó, mediante escritura pública, una solicitud para incluir el correo electrónico de la sociedad en los registros correspondientes, conforme a la ley citada. El documento no afirma en sí que la inclusión ya haya sido efectuada por la autoridad que mantiene el registro ni que la dirección electrónica haya sido validada; solo deja constancia de la presentación de la solicitud en la escritura número 148.
fecha y hora del otorgamiento de la escritura (9:00 horas del 20 de julio del 2026), notario ante quien se otorgó (Notario Josué Monge Campos), identificación de la persona que comparece (Apoderado Generalísimo de SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO, S. A.), la cédula de persona jurídica tal como consta en el documento (“tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y tres”), el correo electrónico consignado (“jmonge@ zurcherodioraven.com”), la referencia de publicación en La Gaceta ( IN202601122468 ) y la mención de San José, el día tres de agosto del año 2026 junto al nombre del notario. Si alguna parte del texto oficial estuviera incompleta o fuera ambigua, la evidencia entregada no permite concluir más allá de lo que se ha citado textualmente.
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