Registro notarial de modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-886678 S. A.
La Gaceta publica que, mediante la escritura número 128 del Tomo 10 de protocolo, a las 10:00 del 31 de julio del 2026 una notaria pública protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad identificada como 3-101-886678 S. En esa acta se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. El documento en la publicación contiene el fragmento “sea de la Junta Directiva de la sociedad”, que aparece incompleto o desconectado del resto del texto y no permite conocer exactamente cuál fue la redacción nueva ni el alcance preciso de la modificación.
Lo que decide la asamblea, según la evidencia, es aprobar una modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo. La publicación notarial registra que la decisión existe y fue protocolizada por la Notaria Pública Lic. Yuliana Leiva Orozco en San José el 31 de julio del 2026 a las 10:00. El aviso está publicado en La Gaceta; la referencia del ejemplar es la indicada en la evidencia provista.
la modificación afecta a la sociedad 3-101-886678 S. A. y, en la medida en que el pacto constitutivo rige la organización y reglas internas de la sociedad, puede afectar a sus socios y a quienes interactúen con la sociedad según lo que establezca la cláusula modificada. La evidencia no proporciona el texto completo de la cláusula nueva ni describe cómo cambia derechos, obligaciones o procedimientos internos.
la evidencia registra únicamente que hubo un acuerdo de modificación y su protocolización notarial en la fecha y hora indicadas. No se incluye en la publicación el contenido específico de la nueva cláusula sexta, la fecha a partir de la cual empieza a regir la modificación, ni condiciones, excepciones o límites de esa modificación. Por lo tanto, no es posible afirmar desde este documento qué obligaciones o permisos concretos introduce o modifica la cláusula.
el texto contiene el fragmento “sea de la Junta Directiva de la sociedad” sin conexión suficiente con el resto de la información. Esa frase incompleta impide saber si la modificación se refiere a la composición, facultades, elección, duración o cualquier otro aspecto relativo a la Junta Directiva. No se debe interpretar ni completar ese fragmento sin consultar el texto íntegro del pacto modificatorio.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.